Asociaciones Religiosas
Enviado por tonyayo • 13 de Octubre de 2014 • 925 Palabras (4 Páginas) • 339 Visitas
Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa?
La Ley de Impuesto sobre la Renta las considera como personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).
Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente prevén las disposiciones fiscales.
¿En algún momento pagan impuesto sobre la renta?
Pagarán ISR cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; así como por la obtención de intereses y premios. También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales.
El efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.
Asimismo, pagarán impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene directamente el banco.
Para el caso de la venta de activos fijos, el efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.
En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.
¿Qué tratamiento fiscal reciben las limosnas?
Tanto sea para las limosnas, dádivas u óbolos se los considerarán ingresos propios para la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.
Asimismo, tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, se deberán incluir en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global que se elabore.
¿Cuál es el tratamiento de los donativos que se hagan a una Asociación Religiosa?
Para la Asociación Religiosa es un ingreso que no paga el impuesto sobre la renta, para el donante es un gasto no deducible de impuestos.
¿Las Asociaciones Religiosas deben inscribirse en el RFC?
Sí, dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. Los requisitos para su inscripción son:
• Original
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