Asociaciones Religiosas
Enviado por loisse • 1 de Octubre de 2014 • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 197 Visitas
Asociaciones Religiosas ¿Qué impuestos pagan?
Todos debemos enfrentar alguna obligación fiscal en algún momento y las Asociaciones Religiosas están exentas en absoluto de muchas de ellas. En este sentido, no suelen pagar casi nada de impuestos comparadas con las empresas y personas físicas, lo cual es lógico porque se supone que no tienen un fin lucrativo.
Entonces ¿Qué impuestos pagan las asociaciones religiosas? ¿Cuál es su tratamiento fiscal y qué obligaciones deben cumplir?
En términos generales, sabemos que dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta son consideradas como personas morales con fines no lucrativos, por esta razón se encuentran no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).
Sus integrantes, es decir, los ministros de culto y demás asociados no pagarán el Impuesto sobre la Renta por las cantidades que perciban por ese concepto de las asociaciones de referencia, siempre que, en este último caso, tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Entonces, si reciben por encima de dicha cantidad, deberán abonar el impuesto por el excedente.
Asimismo, tampoco estarán obligadas las Asociaciones Religiosas a pagar el impuesto empresarial a tasa única ni el correspondiente a depósitos en efectivo. Por último, en cuanto a lo relacionado con el IVA o impuesto al valor agregado, no pagarán este impuesto por los ingresos obtenidos por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos prestados a sus miembros o feligreses.
Algunas preguntas a considerar sobre el régimen impositivo de Asociaciones Religiosas
¿Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa?
La Ley de Impuesto sobre la Renta las considera como personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).
Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente prevén las disposiciones fiscales.
¿En algún momento pagan impuesto sobre la renta?
Pagarán ISR cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; así como por la obtención de intereses y premios. También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales.
El efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.
Asimismo, pagarán impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene directamente el banco.
Para el caso de la venta de activos fijos, el efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.
En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.
¿Qué tratamiento fiscal reciben las limosnas?
Tanto sea para las limosnas, dádivas u óbolos se los considerarán ingresos propios para la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.
Asimismo, tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, se deberán incluir en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global que se elabore.
¿Cuál es el tratamiento de los donativos que se hagan a una Asociación Religiosa?
Para la Asociación Religiosa es un ingreso que no paga el impuesto sobre la renta, para el donante es un gasto no deducible de impuestos.
¿Las Asociaciones Religiosas deben inscribirse en el RFC?
Sí, dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. Los requisitos para su inscripción son:
• Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
• Original comprobante de domicilio fiscal.
• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
• En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal
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