Asociaciones Religiosas
Enviado por cesarochg • 10 de Junio de 2014 • 13.751 Palabras (56 Páginas) • 794 Visitas
Introduccion:
En el ser humano siempre ha surgido la necesidad de asociarse con otros individuos para su desarrollo, y es así como surgen los distintos tipos de asociación que se han conocido a lo largo de la historia, como son la tribu, el pueblo, el municipio, el estado, el país, los clubes, empresas y desde luego iglesias, donde los individuos se reúnen con un objetivo en común, caracterizado por el esfuerzo colectivo.
Con el nacimiento de las asociaciones, surge también la necesidad de normar las relaciones entre los individuos que las integran.
La religión es un rasgo de integración de los pueblos porque permite,
entre otros aspectos, crear lazos de identidad y sentido de pertenencia es el motivo por el cual se crean las dichosas asociaciones religiosas, estas están constituidas y cuentan con derechos, obligaciones y capacidad para celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimientos de su objeto utilizando los medios necesarios para alcanzar su finalidad.
Durante los últimos 100 años se han gestado cambios importantes en la composición religiosa del país, de manera que actualmente muestra mayor diversidad.
En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco
jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias
y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.
Las reformas constitucionales en materia religiosa a lo largo de los años, permitieron a México resolver una asignatura histórica pendiente en su entramado
institucional, al conciliar la intensa vida religiosa de los mexicanos al tiempo
de confirmar el carácter laico del Estado Mexicano, así como el principio de
separación entre el Estado y las Iglesias.
Las asociaciones religiosas son iglesias o agrupaciones que se le han otorgado personalidad jurídica, las cuales tienen por objeto la observancia, práctica propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas sin perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos. Son instituciones que gozan de personalidad jurídica propia, se rigen en lo interno por los estatutos que formulan libremente.
Según los ordenamientos legales anteriores los conceptos asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas e iglesias, son sinónimos y a todos se les agrupa genéricamente como asociaciones religiosas.
Un Estado democrático de Derecho se caracteriza por reconocer, defender y
promover los derechos fundamentales de la persona humana, entre los cuales
Se identifica el derecho humano de la libertad religiosa. El presupuesto básico
de la libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de fe y religión, así
como a no profesar ninguna creencia.
En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco
jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias
y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.
Las reformas constitucionales del año 1992 en materia religiosa, permitieron
a México resolver una asignatura histórica pendiente en su entramado
institucional, al conciliar la intensa vida religiosa de los mexicanos al tiempo
de confirmar el carácter laico del Estado Mexicano, así como el principio de
separación entre el Estado y las Iglesias.
Las 7,554 asociaciones religiosas registradas a la fecha ante la Secretaría
de Gobernación, es una cifra que confirma la confianza que las iglesias y las
agrupaciones religiosas han depositado en la figura legal de la Asociación
Religiosa, como un instrumento jurídico de enorme utilidad en lo referente a su
naturaleza, constitución, organización, funcionamiento y régimen patrimonial,
gozando de plena personalidad jurídica ante cualquier autoridad o persona
física o persona moral.
Consecuentemente, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría
de Población Migración y Asuntos Religiosos, coordinó la compilación y
edición del presente documento, el cual pretende brindar con un lenguaje
claro y sencillo, una orientación básica dirigida a los representantes legales,
apoderados, ministros de culto, asociados y gestores de las diversas
agrupaciones y asociaciones religiosas presentes en el territorio nacional, en su
relación con diferentes instituciones, ya sea en el ejercicio de sus derechos o en
el cumplimiento de sus deberes que derivan de la aplicación del marco jurídico
en materia religiosa.
Dentro del artículo 130 constitucional se hace la separación del Estado y la Iglesia; y nos dice que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley, y que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público, de iglesias y agrupaciones religiosas.
La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro;
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto;
d) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Así es como a través de este artículo, se abre puerta a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público del 15 de Julio del año de 1992, donde se funda la separación del Estado y las iglesias.
En su título segundo de las Asociaciones Religiosas; nos habla de su naturaleza, constitución y funcionamiento. En el artículo 6° explica que las iglesias y agrupaciones religiosas gozarán de personalidad jurídica como Asociaciones Religiosas una vez que obtengan su registro correspondiente ante la Secretaria de Gobernación; estas asociaciones se regirán internamente por sus propios estatutos, en el artículo 11 dice que sus asociados deberán ser mayores de edad, y el representante de dicha asociación deberá ser mexicano, mayor de edad y estar acreditado como tal ante las autoridades correspondientes
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