ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Enviado por kiazavala • 7 de Agosto de 2013 • 433 Palabras (2 Páginas) • 778 Visitas
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no señala expresamente tal cuestión, por no ser materia de la esfera de su competencia, sin embargo debe estarse a lo siguiente:
Las asociaciones religiosas en su carácter de personas morales, tienen la posibilidad de celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto. En este sentido, las asociaciones religiosas que en el desarrollo de las actividades propias de su objeto, requieran de la contratación de diversas personas para la ejecución de varias tareas o servicios, adquieren por ese hecho el carácter de patrón. A tal efecto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, remite a la legislación laboral, la regulación conducente, según reza el contenido del artículo 10, que establece que las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores, se sujetarán a las leyes laborables aplicables, por lo tanto, en los casos en que las asociaciones religiosas tengan trabajadores a su servicio, tendrán indudablemente el carácter de patrón.
Comentario.
En efecto, las asociaciones religiosas, como personas morales, independientemente de que sean públicas o privadas, pueden adquirir el carácter de patrón, cuando tengan trabajadores a su servicio. En efecto, siempre que dichas relaciones sean de naturaleza laboral, se normarán por las previsiones contenidas en el apartado A del artículo 123, de la Constitución Federal y por las previstas en la Ley Federal del Trabajo, por tanto, como lo señala expresamente el último párrafo, del artículo 10, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las relaciones personales subordinadas que constituyan una relación laboral, se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral, por ende, siempre que dicho personal tenga la calidad de “trabajador”, se constituye en “sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social”, por lo tanto, las citadas asociaciones religiosas, como sus trabajadores, deberán cumplir con todas las obligaciones y derechos que son inherentes a este régimen siendo, la primera de esas obligaciones, la de registrarse como 114
patrón e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto.
La Ley del Seguro Social en vigor, en su fracción I, del artículo 12, establece que son “sujetos” de aseguramiento del régimen obligatorio:
“I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones…”
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