REFORMA FISCAL Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Enviado por lauritabg3 • 14 de Septiembre de 2014 • 1.769 Palabras (8 Páginas) • 370 Visitas
Contenido
INTRODUCCION 2
ASOCIACIONES RELIGIOSAS 3
CONCLUSION 10
INTRODUCCION
Todos debemos enfrentar alguna obligación fiscal en algún momento y las Asociaciones Religiosas están exentas en absoluto de muchas de ellas. En este sentido, no suelen pagar casi nada de impuestos comparadas con las empresas y personas físicas, lo cual es lógico porque se supone que no tienen un fin lucrativo.
Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS, como contribuyentes que son, al igual que todos los mexicanos tienen obligaciones fiscales. Dichas obligaciones son:
A).-Obligaciones de dar (pago).
B).- Obligaciones de hacer.
Las ASOCIACIONES RELIGIOSAS reconocidas por la Secretaría de Gobernación son entes MEXICANOS. Son personas jurídicas que como todo mexicano tienen el deber y el mandato de pagar tributos, cuando se ubiquen en las hipótesis previstas por las diversas leyes fiscales. El artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto público dice: “las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”.
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
RÉGIMEN FISCAL EN QUE SE DEBEN INSCRIBIR LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales.
La inscripción en el (RFC) es la primera obligación fiscal que adquieren, para cumplir con ella existen dos medios:
Internet
Personalmente acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita.
Cuando lo haga por Internet siga los pasos que a continuación se detallan y concluya el trámite entregando los documentos correspondientes en cualquier módulo de asistencia tributaria del SAT.
• Ingrese a Inscripción en el RFC.
• Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico.
• Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.
• Solicite una cita en el módulo de servicios tributarios de su preferencia.
• Lleve los documentos (se señalan abajo) para concluir su trámite de inscripción en el RFC.
• Cuando acuda al módulo de servicios tributarios debe llevar original de lo siguiente:
Documento expedido por la Secretaría de Gobernación donde se autoriza su registro
• Comprobante de domicilio fiscal
• Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o ante notario o fedatario público.
• Identificación oficial del representante legal
• Contar con dirección de correo electrónico
• Los documentos son sólo para cotejo.
Una vez realizado este trámite, el Servicio de Administración Tributaria les proporcionará su Cédula de Identificación Fiscal de manera inmediata.
CÓMO DEBEN MANTENER ACTUALIZADA SU SITUACIÓN FISCAL ANTE EL RFC
Tipos de aviso y requisitos:
Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC, debes presentar, en su caso, los siguientes avisos ingresando a Trámites y servicios con tu RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos.
Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
Aviso de cambio de domicilio fiscal
Los siguientes avisos debes presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, llevando los documentos correspondientes al trámite específico.
• Aviso de cambio de denominación o razón social.
• Aviso de cambio de régimen de capital.
• Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
• Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
• Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.
• Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
• Aviso de inicio de liquidación.
• Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
• Solicitud de verificación de domicilio.
• Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
Para mayor información, consulta la sección de Avisos al RFC en donde se indican los requisitos, cómo y dónde se presentan.
QUÉ IMPUESTOS DEBEN DECLARAR
Impuesto sobre la renta (ISR) Como asociación religiosa no estás obligada a declarar el impuesto sobre la renta, excepto en los casos que se señalan en este apartado.
Ingresos exentos
No debes pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengas de tus actividades normales, conforme al objeto establecido en tus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre tus integrantes.
Cuando en dichos estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto o la participación de púlpito, si eres
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