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Reforma Fiscal


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  147 Visitas

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El 16 de octubre de 2014 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el Dictamen de la iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2015. El dictamen fue enviado a la Cámara de Senadores para su discusión y posterior aprobación.

En el dictamen se incorpora algunos estímulos que ya se habían otorgado en 2014, las cuales se comentan a continuación:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales de ISR el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la LISR, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI.

Además en el dictamen se incorpora algunas de las facilidades que ya se habían otorgado en 2014 a través de reglas misceláneas:

El ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

No se considera que abandona el Régimen de Incorporación Fiscal cuando las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014 las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015. Esto no significa que se de una prórroga a

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