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ANTECEDENTES


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  3.727 Palabras (15 Páginas)  •  346 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La escisión, proceso comúnmente opuesto al de la fusión, genera el desmembramiento de una sociedad mediante el reparto de su patrimonio entre varias empresas y configura así lo que en la economía moderna se conoce como desconcentración empresarial.

La diferencia notoria entre ambos procesos, radica en que la escisión es un mecanismo societario más complejo, lo que es reconocido ampliamente por la doctrina y con el cual habitualmente se busca la desconcentración empresarial. Por decirlo de alguna manera, una mayoría acentuada, utiliza este proceso para desconcentrar empresas, existiendo para ello un tipo ad-hoc de escisión llamada impropia o parcial por la cual la sociedad que se escinde mantiene alguna de sus actividades respaldada por su patrimonio y las demás son transferidas a terceros, que son empresas pre-existentes o que nacen como consecuencia de este desmembramiento.

Tanto la fusión como la escisión de sociedades implican instrumentos legales que el legislador ha puesto al servicio de la reestructuración de la empresa. Ambos mecanismos tienen por finalidad la adaptación y adecuación de la estructura económica y jurídica de la empresa a las circunstancias mutantes del entorno económico en el que ella desarrolla sus actividades. En el aspecto económico, ambos instrumentos.

ANTECEDENTES

En distintos países, el mecanismo de la escisión o división de sociedades se hizo presente en normas de naturaleza tributaria las que solían establecer beneficios fiscales conjuntamente para procesos de fusión y escisión. Las primeras manifestaciones las encontramos en Francia con el Decreto de 30 de Junio de 1942. En Italia, el Real Decreto Ley de 13 de Noviembre de 1931 sobre formas de concentración y reestructuración de empresas que establece un conjunto de normas sustantivas y fiscales. En España, la Orden de 5 de Abril de 1965 que determina el procedimiento para conceder los beneficios fiscales previstos para la concentración de empresas, el Decreto Ley de 3 de Octubre de 1966, Decreto de 25 de Noviembre de 1971 que unifica la normativa fiscal en materia de concentración, Ley de 26 de Diciembre de 1980 sobre régimen fiscal de las fusiones de empresas, la cual se refiere ya de manera concreta a la escisión y su Reglamento aprobado por el Real Decreto de 24 de Julio de 1981.

En nuestro país, también se dio este fenómeno siendo tratado este proceso con anterioridad por diversas normas tributarias antes de su acogimiento por la norma societaria El Decreto Ley 25751, Ley del Impuesto a la Renta Artículos 107 al 113 trataba en forma expresa a la reorganización de empresas, comprendiendo a los procesos de fusión y división, término con el que denominaba a la escisión. Cabe destacar que en la doctrina el término división es considerado sinónimo de escisión. Este mismo concepto fue acogido por el Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, Artículos 103 a 108. Del mismo modo, la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Legislativo 821 y el Decreto Supremo reglamentario 136 de 31 de Diciembre de 1996, hicieron referencia a la reorganización de empresas.

Posteriormente y antes de la dación de la vigente LGS, existió un tratamiento tributario especial para las fusiones y divisiones de empresas. Este régimen fue creado por los Decretos Leyes 25601 y 25877 y la Ley 26283 que fue prorrogada anualmente. Ni esta ley ni su Reglamento, el Decreto Supremo 120-96-EF definen a la división de empresas, debiéndose suponer que se refieren al proceso de escisión por sus alcances similares.

En la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico tributario regula favorablemente las escisiones a través del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. En efecto, el Artículo.

2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo 821 y el Artículo 2 Numeral 7 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 136-96-EF, disponen que las transferencias patrimoniales originadas por una escisión de sociedades no estén afectas a este impuesto. Si bien estas normas incluyen definiciones que no coinciden con la Ley General de Sociedades, ya que fueron promulgadas con anterioridad a su entrada en vigencia, no existe duda que los conceptos de reorganización de empresas a los que hace referencia, son los que ahora define la norma societaria y que aún en los casos en que difiere la terminología que utilizan, como es el caso de división por escisión, entendemos que serán debidamente identificados por la Administración Tributaria, calificando al mecanismo de escisión como uno de los procesos de reorganización de sociedades al que se refiere la ley tributaria. Esta ley, al igual que la del Impuesto General a las Ventas, no contenía el concepto escisión, refiriéndose en cambio a procesos de fusión y división y además con la desventaja que tampoco definía a esta última. Posteriormente y aún sin subsanar esta omisión, con fecha 9 de Diciembre de 1996 se expide el Decreto Supremo 120-96-EF que aprueba normas complementarias de la ley en comentario y de sus ampliatorias y señala que este régimen provisional era de aplicación a los procesos de fusión, división o escisión de sociedades; es decir, incorpora recién en nuestra norma tributaria el instituto de la escisión.

ESCISIONES

Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivo y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denomina escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

• Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga

• Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más escindidas extinguiéndose la primera.

La escisión es un fenómeno por el cual una sociedad divide o bien la totalidad de su patrimonio en dos o más partes transmitiéndolas en bloque a otras sociedades nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o más partes que traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación. Realmente viene a ser el proceso inverso al de la fusión, toda vez que en este caso se trata de una desconcentración y especialización de la empresa que constituye una alternativa jurídica para conseguir la reestructuración económica de la sociedad; es decir, que por un lado la desconcentración facilita la adecuación de la financiación de las explotaciones separadas

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