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Aplicación de las NIIF y NIC en el Ecuador


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  603 Visitas

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Aplicación de las NIIF y NIC en el Ecuador

Antecedentes

Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del mismo año, adoptó las Normas nternacionales de Información Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir del 1 de enero del 2009.

Desde cuando se deben aplicar estas normas:

Mediante publicación de la Superintendencia de Compañías Resolución N° 08.G.DSC. Establece el siguiente cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías:

1) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa.

Se establece el año 2009 como período de transición; para tal efecto, este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio económico del año 2009

2) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2011: Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.

Se establece el año 2010 como período de transición; para tal efecto, este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio económico del año 2010.

3) Aplicarán a partir del 1 de enero de 2012: Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores.

Se establece el año 2011 como período de transición; para tal efecto este grupo de compañías deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, a partir del año 2011.

Establecer que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”, de la 1 a la 15 y de la 18 a la 27, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2009, hasta el 31 de diciembre del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2011 para las compañías y entes mencionados en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo Primero de esta Resolución, respectivamente.

LA NIIF PARA LAS PYMES

En julio 2009 el IASB publicó la NIIF para las PYMES (IFRS for small & medium sized entities, SMEs), la cual se estima que podría ser ―elegible‖ por aproximadamente el 99% de las entidades del mundo que producen estados financieros con propósitos de información genera

CÓMO DEFINE A LAS PYME EL IASB

La NIIF para las PYMES caracteriza a las pequeñas y medianas entidades como aquellas que: no tienen obligación pública de rendir cuentas; y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Asimismo, en el prólogo de la NIIF para las PYMES se señala que una autoridad local podría establecer la obligación de utilizar NIIF Completas a entidades que serían ―aptas‖ para aplicar esta NIIF, pero no se podría dar el caso contrario (que una entidad con obligación pública de rendir cuentas emplease la NIIF para las PYMES para preparar sus estados financieros)

NORMAS SOCIETARIAS

La ley de compañías en el Ecuador es aplicada a partir del 5 de noviembre del 1999 y la que define principalmente estos tipos de compañías:

OMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

a) En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.

b) No admite suscripción pública de capital.

c) El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública;

d) La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil;

e) La compañía se forma entre 2 o más personas;

f) El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.

g) La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional;

h) Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.

i) Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito;

j) Por las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA.

k) No esta sujeta a la superintendencia de compañías.

COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE

a) La compañía tiene dos clases de socios y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables llamados socios comanditados y uno o más socios suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

b) La compañía existe bajo una razón social que consiste en el nombre de uno o varios de los socios comanditados, al que se agregará las palabras “Compañía en comandita”.

c) Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional.d) La administración está a cargo de los socios comanditados.

e) La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma que una compañía en nombre colectivo.

f) No esta sujeta a la superintendencia de compañías.

COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES

a) Al igual que la compañía en comandita simple, esta compañía se constituye entre dos clases de socios: comanditados y comanditarios.

b) La compañía existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables llamados socios comanditados, seguido de las palabras “compañía en comandita”.

c) El capital de esta compañía se dividirá

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