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CASO PRÁCTICO PROPIEDAD INTELECTUAL


Enviado por   •  12 de Julio de 2019  •  Trabajo  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  88 Visitas

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Y ORDENACIÓN DEL MERCADO.

CUESTIONES.

  1. ¿ Es un obra un pase creado por un torero que merece la protección de la propiedad intelectual?
  2. ¿ Una corrida de toros puede considerarse como una obra?
  3. Y si no es una obra; ¿  por qué hay toreros que no consienten que se grabe la corrida de toros, a qué se debe?

En cuanto a la 1ª cuestión: aunque con el tiempo pueda ser objeto de protección, no podemos considerar una obra objeto de protección el pase creado por el torero, cosa distinta es que en este caso se mezclen los derechos de autor y los derechos de imagen, que al igual que en ciertos eventos deportivos sí entrarían en juego, en mi opinión, en el caso que nos ocupa. Tenemos una sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz ( sentencia: 00110/2017, de 10 de abril de 2017), que nos dice lo siguiente: “(…) aunque el demandante tiene derecho a oponerse al uso de su imagen no consentida en retransmisiones televisivas, a través de redes sociales, y demás, ello no ha de ser al socaire de la inscripción de una faena como obra de propiedad intelectual, a la vista de la legislación actual, pues una faena no se concibe como obra original protegible por la propiedad intelectual. 

Por lo que respecta a la 2ª cuestión: volvemos a una cuestión muy similar a lo tratado en la pregunta anterior, en 1º lugar se mezclan la protección de los derechos de autor y los derechos de imagen, los cuales serán mencionados en la pregunta siguiente. En este caso ya no es objeto el pase de un torero, cuestión muy breve y casi imposible de proteger ( sería como tratar de proteger la concatenación de 7-8 notas musicales), sino una corrida de 6 toros. En este caso, y aunque sea casi igual de difícil de proteger, tenemos que ir a lo mencionado en la sentencia del Juzgado de Badajoz de lo Mercantil.

La interpretación del art. 10 TRLPI que hace nuestro sistema judicial es incompatible con la protección de una corrida de toros bajo los derechos de autor. Cosa distinta, como dice algunos entendidos en el tema ( y de muy difícil inscripción en el Registro) sería hacer una coreografía previa en un vídeo y hacerla exacta en el ruedo sin dejar nada a la improvisación, hecho casi igual de difícil de conseguir, dada la dificultad que entraña la ejecución del arte del toreo.

Y finalmente, por lo que respecta a la 3ª y última cuestión: hemos de decir que los toreros deben de gestionar sus derechos de imagen. Por lo general, debemos de decir que cuando se retransmite una corrida se supone que ya se abonan dichos derechos de imagen a los empresarios, que son los que se entienden con los toreros. En caso contrario no se retransmitirá. Yo supongo que la negativa de algunos toreros a ser televisados es para que les contraten en más faenas y vaya la gente verlos. El derecho a la propia imagen, además de ser un derecho fundamental protegido constitucionalmente, corresponde a su titular su gestión. Podemos decir que es el mismo caso que los partidos de fútbol: se trata de un evento en un lugar privado y en el que se paga por verlo, tanto dentro del recinto, como fuera del mismo ( en la TV). En el caso de los futbolistas, éstos ceden sus derechos de imagen a los clubes ( previo pago de una determinada cantidad de dinero).

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