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CASO PRACTICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Enviado por   •  17 de Julio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  1.399 Visitas

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CASO PRACTICO:   PROPIEDAD INTELECTUAL

MASTER  DE COMERCIO INTERNACIONAL  CEUPE – UAH

TRABAJO PRESENTADO POR

CARMEN DE JESUS BENADUCCI VELASQUEZ

Datos:

La profesora de historia de un centro de estudios ha creado una presentación con fotografías de distintos cuadros y monumentos que ha encontrado en la red y para evitar problemas con la propiedad intelectual, decide hacer una reseña con os nombres de autores de las imágenes

Se pide:

No obstante, tiene algunas dudas y decide acudir a usted para que le aclare si:

  1. ¿Puede usar dicha presentación en clase? ¿Yen el aula virtual de la asignatura?
  2. Y  si la presentación no fuera para fines docentes, ¿podría usarla?
  3. Quiere poner de fondo un tema musical muy famoso de hace 80 años. ¿Puede usarlo libremente?

La resolución del supuesto práctico se enviara en formato PDF, bajo la siguiente denominación:

“NOMBREAPELLIDO-SUPUESTOPROPIEDAD.pdf”

(Ej. “BÁRBARAFDEZ-SUPUESTOPROPIEDAD.pdf”)

RESPUESTAS AL CASO PRÁCTICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Respuesta # 1

Puede usar dicha presentación en clase? ¿Y en el aula virtual de la asignatura?

Según la ley 21/2014 de 4 de Noviembre en la cual se hace la modificación al texto dela Ley de Propiedad Intelectual, RD 11996 del 12 de abril en su artículo 32 señala:

“El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Público de investigación en sus funciones de investigación científica NO necesitará autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando no concurra una finalidad comercial y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en

la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica,   sin  finalidad comercial.

Del mismo modo, se debe incluir el nombre del autor, como lo ha efectuado la profesora en la reseña que realizó nombrando a los autores de las imágenes.

En consecuencia,  puede utilizar la presentación con fotografías de distintos cuadros y monumentos  en clase,  debido a que ha citado en una reseña  el nombre de los autores y son fotografías aisladas ya que se menciona que son distintos cuadros y monumentos. Además, indica la norma que para uso de docencia es lícito y permitido siempre y cuando se cite el nombre del autor, lo cual ha ocurrido  con la  presentación referida. Subraya, la legislación que puede utilizarse libremente siempre que se incluyan pequeños fragmentos u obras aisladas en la cual se  cita la fuente y el autor.

Con fines docentes es lícito, y sí puede utilizar la presentación de las fotografías de distintos cuadros y monumentos.

Las fotografías que son de dominio público pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se señale y respete su autoría y la integridad de la obra.

AULA VIRTUAL

En las aulas virtuales, como en la web, los derechos de autor SI ESTAN PROTEGIDOS.

  • En cuanto al uso del aula virtual de la asignatura, la profesora debe solicitar un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual, si desea utilizar las fotografías en el aula virtual, si así  fuese el caso,  o
  • Para uso en  el aula virtual NO requiere de permiso del autor, en exposiciones en la web y en aulas virtuales.

Es de anotar que, si se publicó el material,  y el autor solicita que se retire, se deberá proceder a retirarlo y eliminarlo  inmediatamente.

En consecuencia,

NO  PUEDEN USARSE LAS FOTOGRAFIAS DE CUADROS

Y MONUMENTOS EN EL AULA VIRTUAL  SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR O AUTORES.

Respuesta # 2

 Y  si la presentación no fuera para fines docentes, ¿podría usarla?

De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual 21/2014 del 4 de noviembre, la profesora DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA SU USO al autor o autores de las fotografías  de los distintos cuadros y monumentos.

Con base en los Derechos Patrimoniales, que son derechos referidos a la explotación de la obra o prestación protegida que a su vez le otorga los derechos exclusivos, que son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los acto de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario y a  exigir de ésta una retribución a cambio de la autorización que le concede, sea esta autorización presencial o virtual. Así mismo, los Derechos Patrimoniales señalan sobre los derechos remunerativos que obligan a quien explota la obra, a pagar una  cantidad dineraria por el uso de ella, cuya cantidad o valor esté determinada en la ley, o en las tarifas generales de las entidades de gestión.

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