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Contestacion demanda alimentos definitivos


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  1.610 Visitas

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MA. ARMANDA SOTELO DIAZ

VS

RAFAEL HERNANDEZ SOTELO

JUICIO: CONTROVERSIA FAMILIAR SOBRE

ALIMENTOS DEFINITIVOS

EXP. 764/2017.

SECRETARIA TERCERA SECRETARIA.

CONTESTACION DE DEMANDA

C. JUEZ  TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL NOVENO  DISTRITO JUDICIAL  EN EL

ESTADO DE MORELOS.

PRESENTE.

RAFAEL HERNANDEZ SOTELO, POR MI PROPIO DERECHO;  SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, CITAS Y DOCUMENTOS, EL DE CALLE ATENATITLAN SIN NUMERO EN LA COLONIA ATENATITLAN EN JIUEPEC, MORELOS DOMICILIO PARTICULAR DONDE ACTUALMENTE VIVO EN JIUTEPEC, MORELOS,  DESIGNANDO COMO MI ABOGADO PATRONO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, AL LICENCIADO ABEL QUINTANA MORAN  Y POR AUTORIZADA PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, VALORES Y COPIAS CERTIFICADAS, A LA C. IRMA MATEO JAIMES  ANTE USTED, CON RESPETO COMPAREZCO PARA EXPONGO:

Por medio del presente escrito y en tèrminos de lo dispuesto por lo artìculos 4,8, y 17 de la Constitucion Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos, 350 del Còdigo de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Morelos, en relaciòn con los artìculos 35, 36, 37, 38, 43, 44, 47, 51, fracciòn II, 53, 56, 57 y demàs relativos y aplicables del Còdigo Familiar en el Estado de  Morelos , vengo a dar contestaciòn en tiempo y en forma a la infundada demanda interpuesta en mi contra.

PRETENCIONES.

En cuanto a las pretenciones de la parte ACTORA  solicito a su señorìa queden sin efecto toda vez que la C. MA. ARMANDA SOTELO DIAZ, MI MADRE  todavia puede trabajar  y trabaja   generando el costo de todas sus necesidades economicas para su salud y manuntencion                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

                                 H  E  C  H  O  S

1.- En cuento al presente hecho que se contesta es cierto.

2.-  En cuanto al presente hecho que se contesta es cierto. Pero le especifique bien claro a mi madre Parte Actora en este juicio, que administrara bienel recurso económico que le estaba otorgando,  importe entregado en propia mano de $3,000.00 ( tres mil pesos 00/100 M:N), mensuales,  que le daba para sus gastos de enfermedades y manutención porque  sólo sería por un tiempo, toda vez que tenía un negocio de mudanzas actualmente solo cuento con el empleo de la empresa Bimbo pero es muy poco,  y ahora ya no lo tengo y además tengo otras obligaciones  y no me alcanza el dinero para darle como lo venia haciendo. Y reconozco que si tiene los padecimientos y enfermedades que manifiesta padecer, pero yo ya no la puedo ayudar.

3.-. En cuanto al presente hecho que se contesta es cierto. Pero ya no pude cumplir porque se cerró el negocio de las mudanzas.

4.- En lo que se refiere a este punto es  cierto todo lo manifestado TODA VEZ QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EFECTIVAMENTE CONTRAJE MATRIMONIO CON LA C. YESENIA MORENO MENDOZA Y TENGO DOS HIJOS Y YA NO ME PERMITE MI ECONOMIA AYUDARLA. Tampoco ya no tengo el negocio de las mudanzas.

                              MEDIDAS PROVISIONALES

Ahora bien en lo que se refiere a sus medidas provisionales solicito a su SEÑORIA NO SE LE DECRETEN toda vez que no proceden conforme a derecho, por no estar obligado. Ya en su tiempo le ayude cuando pude.

P R U E B A S

1.- CONFESIONAL.- A CARGO DE LA DEMANDADA MA. ARMANDA SOTELO DIAZ, QUIEN DEBERÁ COMPARECER PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL ALGUNO, A ABSOLVER EL PLIEGO DE POSICIONES, QUE EN SU OPORTUNIDAD SE PRESENTARÁ, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA EL DÍA Y HORA QUE TENGA A BIEN SEÑALAR SU SEÑORÍA, SERÁ DECLARADA CONFESA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS POSICIONES QUE PREVIAMENTE SEAN CALIFICADAS DE LEGALES.

ESTA PROBANZA SE RELACIONA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS FORMULADOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

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