ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Corte dicta sentencia en caso de Fecundación in Vitro


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

Página 1 de 6

14 de enero de 2013

Corte dicta sentencia en caso de Fecundación in Vitro

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Hace un par de semanas la Corte IDH hizo pública su sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2012, dictada en el caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Este blog había reportado ya la presentación de este caso, la publicación del informe de la Comisión Interamericana y la convocatoria a audiencia pública. A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva (basada en gran medida en el resumen oficial), y de los votos separados (éstos se obtienen directamente del fallo, pues ellos no se incluyen en el resumen oficial). Las frases entre comillas son obtenidas directamente del resumen (a excepción de aquellas de los votos separados, y de los casos en que se afirme lo contrario).

El presente caso se relaciona con una sentencia de la Corte Suprema de Costa Rica (CSCR) del año 2000, mediante la cual se declaró inconstitucional un decreto ejecutivo (el Decreto) que regulaba la técnica de la fecundación in vitro (FIV), lo que significó, en la práctica, la prohibición de esta técnica. Dieciocho personas fueron declaradas víctimas en este caso, algunas de los cuales debieron interrumpir el tratamiento de FIV ya iniciado, y otras viajaron a diversos países para acceder al mismo (párrs. 2, 3 y 85 ss.).

I. Excepciones Preliminares

Las excepciones tratadas fueron las siguientes (párrs. 17-40):

a) Falta de agotamiento de recursos internos: Esta excepción fue desestimada, ya que los recursos que, según el Estado podían presentarse, no eran idóneos para enfrentar una decisión de la más alta instancia judicial en materia constitucional.

b) Extemporaneidad de dos peticiones: La Corte consideró que, atendido que las parejas podían tomar años en decidir si acudir o no a una determinada técnica de reproducción asistida, no se podía interpretar que el plazo de 6 meses para interponer una petición debiera contarse a partir de la fecha del fallo de la CSCR.

c) Incompetencia de la Corte Interamericana para conocer de hechos sobrevinientes a la presentación de la petición: La Corte consideró que esta excepción incidía en el marco fáctico del caso, por lo que su análisis debía hacerse al estudiar el fondo del mismo.

II. Fondo

A) Síntesis de los hechos principales del caso

La Corte definió que la infertilidad es “la imposibilidad de alcanzar un embarazo clínico luego de haber mantenido relaciones sexuales sin protección durante doce meses o más.” La FIV es un mecanismo de reproducción asistida, “en el cual los óvulos de una mujer son removidos de sus ovarios, ellos son entonces fertilizados con esperma en un procedimiento de laboratorio, una vez concluido esto el óvulo fertilizado (embrión) es devuelto al útero de la mujer.” El primer nacimiento producto de la FIV habría ocurrido en Inglaterra en 1978, y el primero a nivel latinoamericano habría ocurrido el año 1984 en Argentina. Cinco millones de personas habrían nacido producto de la FIV. Este método fue practicado en Costa Rica entre 1995 y 2000, producto del cual nacieron 15 niños. La Corte Interamericana indicó que la prueba presentada en el proceso mostraría que Costa Rica es el único Estado en el mundo donde se prohibiría en forma expresa la FIV. El Decreto autorizaba la práctica para parejas conyugales y regulaba su ejecución. El Decreto fue declarado inconstitucional por la CSCR por las siguientes razones: infracción del principio de reserva legal (atendido que según la Constitución, el Poder Ejecutivo no puede regular el derecho a la vida y la dignidad del ser humano), y porque las prácticas de FIV atentarían contra la vida y dignidad del ser humano, por cuanto todo humano concebido es ya una persona, quien debe ser protegido por el poder público y la sociedad civil (párrs. 62-75).

La CSCR afirmó que el embrión “no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com