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DERECHO INFOMATICO


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  223 Visitas

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UNIDAD V.- FLUJO INTERNACIONAL DE DATOS Y SU PROTECCIÓN.

Ante la llegada de la tecnología de la información a diversos ámbitos de la vida económica y social, y dada la creciente importancia y poder del procesamiento informatizado de datos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) decidió elaborar en 1980 unas líneas directrices sobre política internacional de protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales.

Los principios abarcan todos los medios del procesamiento informático de datos sobre individuos (desde computadoras locales a redes con complejas ramificaciones nacionales e internacionales), todos los tipos de procesamiento de datos personales (desde la administración de personal hasta la compilación de perfiles de consumidores) y todas las categorías de datos (desde datos de tráfico hasta datos de contenidos, desde el más trivial al más delicado).

El siglo XXI

A principios de este siglo los rápidos cambios tecnológicos y la mundialización están haciendo surgir nuevos desafíos y oportunidades para gobiernos y ciudadanos de todo el mundo, mientras que la privacidad está siendo cada vez más objeto de atención, sobresaliendo como un valor social fundamental.

Los países miembros de la OCDE se han comprometido por entero a proteger la privacidad en el ámbito global, cooperando activamente con la empresa y la industria, la sociedad civil, los países no pertenecientes a la OCDE y otras organizaciones internacionales, para valorar las tendencias económicas y tecnológicas clave que puedan afectar a la privacidad, desarrollando políticas exhaustivas y coherentes.

La regulación de la privacidad y protección de datos personales ha sido abordada a nivel mundial en forma muy particular por cada país. Ello se debe, en gran medida, a los intereses económicos, políticos y sobre todo responde a las estrategias comerciales de cada país.

Actualmente el continente europeo es el más regulado en cuanto a protección personal de datos se refiere y el flujo transfronterizo de los mismos, inhibiendo en forma considerable sus relaciones comerciales con otros países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros del continente asiático.

En México, la privacidad y los datos de las personas en las relaciones entre empresas y consumidores ya se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, existen otras disposiciones sobre privacidad que se encuentran contenidas en otros ordenamientos jurídicos a nivel federal. En la medida en la que exista una mayor penetración y uso del Internet en México, se deberá evaluar la posibilidad de crear un marco jurídico más amplio y eficiente que proteja los datos e información que proporcionen los ciudadanos no sólo a los sitios web de las empresas, sino sobre todo a los órganos gubernamentales cuyos servicios se ofrecerán completamente en línea en un futuro no muy lejano.

Resulta conveniente que en sectores altamente sensibles en donde la información de las personas es considerada primordial, como son el sector salud o el laboral, se contemple la posibilidad de incluir aspectos de privacidad y protección de datos en el ámbito de sus respectivas leyes y reglamentos, esto por supuesto, en la medida en que se vaya incrementando el uso del Internet en México y de acuerdo a las necesidades específicas que la sociedad vaya requiriendo.

Por último, insistimos una vez más en la urgente necesidad de que el H. Congreso de la Unión organice una Mesa de Trabajo sobre Privacidad y Protección de Datos Personales, con el objeto de que nuestros legisladores conozcan las opiniones de los sectores interesados de la sociedad, el uso de las tecnologías más avanzadas sobre privacidad, las políticas sobre privacidad aprobadas a nivel multilateral y el impacto que ha tenido la regulación de la privacidad y protección de datos en otros países para que, de esa forma, puedan evaluar junto con todos los partícipes e interesados en el tema, si será conveniente o no contar con una legislación específica en México.

Legislación mexicana

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa el marco jurídico de la privacidad en nuestro país. El primer párrafo de este artículo consagra una de las garantías individuales más importantes que es el derecho que tenemos a no ser molestados en nuestra persona, familia, domicilio, papeles o

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