Delitos Informaticos
Enviado por HOSMANMACABRIL • 30 de Septiembre de 2013 • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 246 Visitas
DE LAS COMPAÑÍAS DE COMERCIO Y DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.
Artículo 202.- La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.
Artículo 203.- El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad , y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.
Artículo 204.- Si un nuevo socio es admitido en una compañía ya constituida responde al par de los otros y de la manera establecida para cada compañía, de todas las obligaciones contraídas por la sociedad antes de su admisión, aunque la razón social cambie por esta causa.
La convención en contrario entre los socios no produce efecto respecto a terceros.
Artículo 205.- Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y después de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda en la liquidación.
Pueden, con todo, embargar el derecho o participación de su deudor, y aún hacer rematar en las sociedades en comandita por acciones, anónimas y de responsabilidad limitada, las acciones o cuotas que le correspondan. No obstante, en la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad puede, dentro de los diez días siguientes al acto de remate, presentar una persona que adquiera del rematador la cuota rematada, pagando a este último el precio pagado por él y los gastos que haya hecho para la adquisición. La mayoría de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, que representen mayoría de capital, pueden decidir, también, la exclusión del socio contra quien se dirija la ejecución, y liquidar la cuota de éste por su justo valor, caso en que se observarán las disposiciones concernientes a la reducción del capital social si, por razón del pago, el monto nominal del capital social deba ser reducido.
Artículo 206.- El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades y pérdidas que correspondan a éste no tiene ninguna relación jurídica con la sociedad.
Igual disposición se aplicará respecto al cesionario de los derechos de uno de los socios.
Artículo 207.- Cuando no se ha fijado por los contratantes el valor de las cosas aportadas por alguno de los socios, se presume convenido el precio corriente en el día fijado para la entrega, en la plaza donde la compañía tenga su domicilio.
Artículo 208.- Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario.
Artículo 209.- El socio que demore la entrega de su aporte queda obligado a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios; y si el aporte debido consistiere en dinero efectivo, no sólo debe satisfacer los intereses moratorios sino también resarcir los mayores perjuicios que hubiere originado la demora, salvo lo dispuesto en los artículos 295 y 337.
Artículo 210.- El socio no podrá alegar las ventajas que en cualquier manera le hubiese procurado a la compañía, como compensación a los daños que le hubiese causado
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