Delitos Informáticos
Enviado por Dormienst • 11 de Octubre de 2013 • 896 Palabras (4 Páginas) • 245 Visitas
eterminó la mencionada Primera Sala al resolver el asunto citado anteriormente, ante la vigencia actual, y por ende, la obligatoriedad de la reforma al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe señalarse que, para materializar la observancia de sus efectos, no es obstáculo que todavía no se haya expedido la ley reglamentaria de la materia en la que se determine la forma y los términos en que deberá promoverse y tramitarse el amparo adhesivo. Ello, pues, considerar que la aplicación de la Constitución está sujeta a la actividad del legislador implicaría otorgar mayor jerarquía a las leyes que a los preceptos constitucionales.
La eficacia directa de la Constitución tiene como consecuencia, por un lado, que como Norma Suprema se deberán analizar conforme a ella todas las normas del ordenamiento para comprobar si son o no conforme a ésta y por otro, que deba aplicarse la Constitución para configurar de un modo u otro una situación jurídica, e interpretar todo el ordenamiento conforme a la Norma Constitucional. Por tanto, la Constitución no sólo es fuente sobre la producción, sino que es norma aplicable. El Juez habrá de aplicar la norma constitucional aun cuando el legislador no haya dado cumplimiento a la prescripción de formular la ley reglamentaria del precepto constitucional. Las normas constitucionales son suficientemente completas para ser aplicadas para casos concretos por parte de los sujetos del ordenamiento jurídico. En suma, la Constitución es una fuente directa de posiciones subjetivas para los Jueces, la administración pública o los particulares. Cabe señalar que la aplicación directa de una norma constitucional no supone en ningún momento que deban de inaplicar los presupuestos normativos contenidos en leyes secundarias. La omisión legislativa da lugar a la aplicación directa de la norma constitucional, pero si la materia se encuentra regulada en ley, ésta será la regla aplicable.
Así, si de la exposición de motivos se pone de manifiesto que la intención del Constituyente, al establecer la figura del amparo directo adhesivo, fue fortalecer el derecho individual de acceso a la justicia establecido en el artículo 17 constitucional, en el que se contemplan los principios para una justicia expedita, pronta, completa e imparcial, es claro que dicha garantía individual no puede sujetarse a la condición suspensiva de que se emita la disposición legal secundaria respectiva, puesto que, en principio, ante la vigencia de la disposición constitucional relativa, al haber transcurrido el plazo establecido el artículo primero transitorio, la protección del derecho garantizado es inmediata. Pues estimar que el amparo adhesivo sólo procede hasta el momento en que se instrumente legalmente el medio jurisdiccional previsto por el artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución General de la República, sería contrario a la
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