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El Derecho De Consumidor


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  212 Visitas

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Derecho del consumo (o derecho del consumidor):

es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.

El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.

El derecho del consumo cubre varios aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores:

• Los contratos por adhesión: prohíbe las cláusulas abusivas que desequilibren la relación contractual en favor del proveedor de bienes y servicios y trata de asegurar que el consumidor conozca por anticipado todas las condiciones generales de la contratación que el empresario pretende utilizar.

• Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: requisitos mínimos.

• Regulación de la publicidad y de las ofertas dirigidas al público.

• Establece procedimientos especiales para que los consumidores, las asociaciones y organismos públicos creados para que puedan defenderse y prohibir ciertas prácticas abusivas.

• Enumera un elenco de infracciones por parte de los empresarios y las correspondientes sanciones a imponer por las autoridades competentes en materia de consumo.

En Venezuela según el gobierno Nacional:

La Regulación de protección al consumidor cuenta con suficiente desarrollo normativo y con numerosas experiencias doctrinarias que pudieran ser consideradas como base fundamental para el diseño y la instrumentación de un aparataje institucional y normativo robusto, coherente y eficiente. Más allá, Venezuela había contado con una de las escasas experiencias robustas y de mayor tradición institucional en protección al consumidor en Latinoamérica, conjuntamente con México y Colombia, países en los cuales las leyes de protección a los consumidores datan de mediados de la década de los setenta. Los principios de restablecimiento o resguardo de los principios de igualdad y la protección de la libertad de las partes, constituyen fundamentos de la regulación de protección al consumidor, producto de la sociedad de consumo y de las democracias. Lo anterior no es poca cosa si consideramos que la regulación de protección al consumidor debe su aparición a la masificación del consumo en las economías capitalistas y a las instituciones y a los principios contenidos en los sistemas políticos democráticos. Es por ello que el resto de los países de Latinoamérica tuvieron que esperar más allá de mediados de la década de los noventa, durante la cual comenzara el proceso de apertura democrática y se hiciera más profundo el establecimiento de políticas económicas de apertura de mercado.

La regulación de protección al consumidor es subsidiaria a la regulación de competencia, nunca sustituta sino complementaria. Lo que ha ocurrido en Venezuela en materia de regulación de protección al consumidor resulta lamentable porque se ha distorsionado la función de esta. La regulación de protección al consumidor no tiene por objeto proteger el acceso a los bienes y servicios, ni tampoco evitar o sancionar ilícitos económicos del tipo especulación, acaparamiento y boicot. El objetivo de la regulación de protección al consumidor es resguardar la buena fe comercial, la información completa que permita a los consumidores tomar decisiones informadas a favor de sus gustos, preferencias e intereses y evitar prácticas desleales que terminen afectando al consumidor por la toma de decisiones no eficientes o en su contra. El acceso a los bienes y servicios depende de un gran número de determinantes, algunos, responsabilidad del Estado y del Gobierno, como por ejemplo una gestión fiscal y monetaria responsable que no genere presiones inflacionarias, así como políticas de empleo y resguardo de la seguridad jurídica para la instalación y fomento de empresas y de empleos sostenibles. En materia regulatoria el acceso a los bienes y servicios suele atenderse desde dos ámbitos complementarios, distintos a la regulación de protección al consumidor. Primero, en el caso que exista una falla de mercado significativa, como la existencia de un monopolio natural, se justificaría el diseño y la instrumentación de una regulación económica, basada en incentivos para evitar distorsiones adicionales. Lo anterior no significa ni estatización, ni capitalismo de Estado, ni supresión de los derechos de propiedad y la actividad económica privada. Segundo, en el caso de mercados competitivos o potencialmente competitivos, se requiere de la identificación de barreras estructurales a la competencia, para su desmantelamiento, coadyuvando a la conquista de mayor eficiencia económica, tanto en su concepto asígnativo como productivo, es decir, mayor demanda satisfecha y mayor producción a menores costos para la sociedad, respectivamente. Complementariamente, se justifica la existencia de una regulación de competencia que resguarde a la eficiencia económica, dado que esta constituye un bien social, permitiendo a final de cuenta la mayor demanda satisfecha posible. Así las cosas, debe resaltarse que los conceptos de ilícitos económicos como la especulación, el acaparamiento y el boicot, no constituyen ilícitos de la materia regulatoria de protección al consumidor sino a la regulación de competencia, la cual ya cuenta en Venezuela con una normativa, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

El país atraviesa un enorme debilitamiento institucional, en este caso manifiesto a través de la tergiversación de la administración y la naturaleza regulatoria, entre otros, de los entes administrativos encargados de proteger a la eficiencia económica y al consumidor final. La introducción de más de un objetivo regulatorio en un mismo instrumento normativo, ajeno en ocasiones a la norma en cuestión, ha creado conflictos de intereses regulatorios que terminan generando escasa predictibilidad de la norma, una administración discrecional de la misma, y lamentable y peligrosamente, la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa sustituido por medidas preventivas desproporcionadas que parten de la presunción de culpabilidad de los agentes económicos, sin que exista mayor asidero de resguardo del interés público.

La actual Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,

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