Estados Financieros
Enviado por ana585845 • 30 de Junio de 2013 • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 251 Visitas
CONTRATOS ASOCIATIVOS
Generalidades:
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Se debe tener en consideración que, el contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito, y no esta sujeto a inscripción en el registro.
El contrato debe establecer la cuantía y la oportunidad, el lugar y la forma de entrega del dinero, bienes y servicios a que están obligadas las partes. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. Si el contrato no tuviera estipulaciones sobre la oportunidad, lugar y la forma de entrega, regirán las normas para los aportes establecidas en la ley, en cuanto le sean aplicables.
Los contratos asociativos son temporales, finalizan, en la generalidad de los casos, según acuerdo contractual o cuando culmina el negocio que les dio origen.
Clases de Contratos Asociativos:
La ley en el Libro Quinto reconoce dos formas de contratos asociativos:
a) Contrato de asociación en participación; y,
b) Contrato de consorcio.
Por el contrato de asociación en participación, una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Son características de este tipo de contratos:
• El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
• La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociación y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
• Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.
• El contrato puede establecer la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
• Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
El consorcio es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Característica del consorcio:
• Cada uno de los miembros se obliga por las actividades que se le encargan y por las que se ha comprometido.
• Los bienes que los miembros afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo propiedad exclusiva de estos.
• Cada miembro se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidad a titulo particular.
• Si bien la ley no lo indica explícitamente, se debe entender por extensión que los consorcios no tienen razón social ni denominación, tampoco capital propio.
Aspectos Tributarios.
a) IMPUESTO A LA RENTA:
En los contratos de asociación en participación, la contribución en bienes que hace el asociado presenta las siguientes alternativas.
• Si se trata de una transferencia de propiedad esta afecta al impuesto a la renta, toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por la misma ley, constituyen rentas gravadas los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles, cuya depreciación admite la ley, entendiéndose por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a la sociedad y , en general, todo acto de disposición por el que se trasmita el dominio a titulo oneroso.
• Si se trata de la entrega o cesión en uso de bienes, tal operación no se encuentra gravada con el impuesto a la renta, en razón a que no opera la presunción de renta, en razón a que no opera la presunción de renta ficta a tenor de lo dispuesto en el Art. 28º de la LIR.
El consorcio es sujeto del impuesto a la renta cuando lleva contabilidad independiente; en su calidad de persona jurídica
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