Estados Financieros
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EP – EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMBATO
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
INFORME PRESUPUESTO AÑO 2012
I. BASE LEGAL
1.1. LEYES Y ORDENANZAS
Las Leyes y normas que rigen el funcionamiento de la Empresa Pública- Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Ambato son:
La Constitución Política de la República del Ecuador, capítulo III, de los Gobiernos Seccionales autónomos y
la conformación de los recursos económicos del régimen seccional, art. 313, 314 y el 316 que trata sobre los
servicios públicos y su delegación.
El Código de Planificación y Finanzas Públicas, Sección II, Sección III, Sección IV, Sección V y VI.
Ordenanza que regula La Organización y Funcionamiento de EP-EMAPA-A.
La EP-EMAPA-A, creada mediante “Ordenanza de creación de la Empresa Pública- Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Ambato”, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de
Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 6 de abril, 4, 11, 18 de mayo, miércoles 26 de mayo; y ,
martes primero de junio del 2010, habiéndose aprobado su redacción definitiva en la última de las sesiones
indicadas; se publicó el día miércoles 21 de julio del 2010, Registro Oficial Nº 55 Edición Especial.
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EP-EMAPA-A
Art. 9.- De las atribuciones y funciones del Directorio
Literal d).- Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución.
Literal q).- Aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos
que presenten las direcciones respectivas.
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAAS PÚBLICAS
Art. 10.- GERENTE GENERAL.- Literal 6.- Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan
General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la Empresa Pública.
Art. 42.- FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar
las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales
como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros
emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a
los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones,
contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión
de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la
empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y otras leyes, así como en la normativa
aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda.
REGLAMENTO VARIOS SERVICIOS
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y LAS FIANANZAS PÚBLICAS
Art. 5.- Principios Comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se
observarán los siguientes principios:
1.- Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento
y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de entidades públicas y todos los
recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República.
NCSZ
EP – EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMBATO
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA.
Art. 77.- Presupuesto General del Estado.- El presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes
funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos
pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
En referencia al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el
suplemento del Registro Oficial N.- 303 del Martes 19 de octubre del 2010, de cuerdo al TÍTULO III
GOBIERNOS AUTONOMOS DECENTRALIZADOS Capítulo III.- Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, en el Artículo N.- 55 Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal en sus literales d) y e).
En la Sección Segunda del Consejo Municipal en su Artículo N.- 57.- Atribuciones del Consejo Municipal
en sus literales c), j) y k). dentro del TÍTULO III GOBIERNOS AUTONOMOS DECENTRALIZADOS Capítulo
III.
En la sección Tercera Del Alcalde o Alcaldesa en su Artículo N.- 60 Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa
literal g).
En su TÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS Capitulo IV Del
Ejercicio de las Competencias Constitucionales, en el Artículo N.- 137 Ejercicio de la Competencia de
Prestación de Servicios Públicos, y en el CAPITULO VI Del Fortalecimiento Institucional de los Gobiernos
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