HALLAZGO
Enviado por estrellasaaa • 14 de Junio de 2013 • Informe • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 231 Visitas
Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe comunicaroportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que, en un plazofijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para sudebida evaluación y consideración pertinente en el Informe correspondiente.Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias oirregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de controlgubernamental empleados. Su formulación y comunicación se realiza teniendo en consideraciónlos principios y criterios que orientan el ejercicio del control.La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas laspresuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento e las personascomprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, con elobjeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamentedocumentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas.Los hallazgos a ser comunicados revelarán necesariamente la situación o hecho detectado(condición); la norma, disposición o parámetro de medición transgredido (criterio); el resultadoadverso o riesgo potencial identificado (efecto); así como la razón que motivó el hecho oincumplimiento establecido (causa), cuando ésta última haya podido ser determinada a la fechade la comunicación.Para efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su materialidad y/o importanciarelativa, su vinculación a la participación y competencia personal del destinatario, así como ensu redacción, la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera sucontenido en forma objetiva, concreta y concisa.La comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es directa y reservada,debiendo acreditarse la recepción correspondiente. De no encontrarse la persona, se le dejaráuna notificación para que se apersone a recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) díashábiles. En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las personas comprendidas en loshallazgos materia de comunicación, serán citados para recabarlos dentro de igual plazo,mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayorcirculación en la localidad donde se halle la entidad auditada. Los hallazgos podrán serrecabados personalmente o a través de representante debidamente acreditado mediante cartapoder con firma legalizada. Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendrá poragotado el procedimiento de comunicación e los mismos.En el documento que se curse para comunicar los hallazgos, se señalará el plazo perentoriopara la recepción de las aclaraciones o comentarios que deberán formular individualmente laspersonas comprendidas, el cual será establecido por la Comisión de Auditora teniendo en cuentala naturaleza del hallazgo, el alcance de la acción de control y si la persona labora o no en laentidad auditada, no debiendo ser menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles, más eltérmino de la distancia; precisándose que a su vencimiento sin recibir respuesta o ser éstaextemporánea, tal situación constará en el Informe respectivo, conjuntamente con los hechosque sean materia de observación, no siendo obligatoria, en su caso, la evaluación eincorporación de los comentarios presentados extemporáneamente al plazo otorgado.
Excepcionalmente, el citado plazo podrá prorrogase por única vez y hasta por tres (3) díashábiles adicionales en casos debidamente justificados por el solicitante; en estos casos, seentenderá que el pedido a sido aceptado a su recepción, salvo denegación expresa.El inicio del proceso de comunicación de hallazgos será puesto oportunamente en conocimientodel titular de la entidad auditada, con le propósito que éste disponga que por las áreascorrespondientes, se presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personascomunicadas para fines de la presentación de sus aclaraciones o comentarios documentados.Para tal efecto, la comunicación cursada por la Comisión Auditora servirá como acreditación.Únicamente, bajo responsabilidad de la Comisión Auditora y previa autorización del nivelgerencial competente, podrá exceptuarse la comunicación de hallazgos, en los casos que, porexistir absoluta certeza en cuanto a su comisión, tipicidad, sustento e identificación de lospresuntos responsables, la citada comunicación resulte irrelevante, debiéndose en dichos casosemitirse con inmediatez el correspondiente Informe Especial para su remisión a las autoridadescompetentes.2.- Hable usted sobre los siguientes Principios del Control Gubernamental.a)La Universalidad.-Esto es la potestad de los órganos que integran el sistema, dentrolos limites de sus respectivas competencias, de efectuar el control respecto a todas lasActividades de la entidad en la que están adscritas, así como de todos sus servidores yfuncionarios, cualquiera fuera la jerarquía. b)La legalidad.-Que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativaConstitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación.c)La oportunidad.-Consiste en que las acciones de control se lleven a cabo en el momentoy circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.d)La presunción de licitud.-Según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que lasAutoridades, funcionarios y servidores de las entidades han actuado con
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