Hemisferios
Enviado por nanivalencia • 17 de Abril de 2013 • 3.142 Palabras (13 Páginas) • 252 Visitas
LAS NUEVAS REFORMAS DEL ARTICULO TERCERO
El presente ensayo se enfoca al análisis de los antecedentes del artículo 3º Constitucional en relación a la gratuidad de la educación pública. También establece los criterios que debe orientar la educación impartida por el estado –federación, estados y municipios, así como por los particulares y por las universidades e instituciones de educación superior por la ley.
Venustiano Carranza presento un proyecto del artículo tercero al Congreso de la Unión, como lo había hecho la Constitución de 1857, así como el laicismo y la gratuidad para la educación impartida en establecimientos oficiales.
Las características de la enseñanza en el original artículo tercero son las siguientes:
• La educación impartida en escuelas oficiales sería laica
• La enseñanza primaria en escuelas particulares sería igualmente laica
• Las corporaciones religiosas y los ministros de los cultos estarían impedidos para establecer o dirigir escuelas primarias
• Las escuelas primarias particulares solo podrían establecer estando en vigilancia oficial
• Las escuelas oficiales impartirán enseñanza primaria en forma gratuita
Nos damos cuenta que en el original articulo de la Constitución de 1917 quedó plasmada la materia educativa.
José Vasconcelos tuvo una visión general dela educación y restauró el Ministerio de Educación suprimido por Carranza, José Vasconcelos mencionaba “un organismo central y provisto de fondos para que exista la posibilidad de una acción educativa extensa e intensa que es capaz de influir en la vida pública. Y toca a este organismo generalmente llamado Ministerio de Educación, señalar las orientaciones generales técnicas y políticas de la enseñanza. Independientemente de que el estado este o no capacitado para educar debe reconocer la realidad de que solo el Estado dispone o podría disponer de los fondos necesarios para un esfuerzo educativo de importancia”.
SUPERIOR
TEXTO
ORIGINAL
PRIMERA
REFORMA
SEGUNDA
REFORMA
TERCERA
REFORMA
CUARTA
REFORMA
QUINTA
REFORMA
Fecha de
Publicación
5 de Febrero de 1917
Fecha de Publicación
12 de
Diciembre de 1934
Lázaro Cárdenas Fecha de Publicación
30 de
Diciembre de 1946
Fecha de
Publicación
9 de
Junio de 1980
José López Portillo Fecha de
Publicación
28 de
Enero de 1992
Carlos Salina de Gortari, Luis Daltón Jaime Fecha de
Publicación
5 de
Marzo de 1993
Carlos Salinas de Gortari
Art. 3.-
En los
establecimientos
Oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”
Art. 3.-
IV.- …
La educación
primaria será
obligatoria y el
Estado la impartirá gratuitamente.
Art. 3.-
VII. Toda la educación
que el Estado imparta
será gratuita, y
Art. 3.-
VII. Toda la educación
que el Estado imparta
será gratuita, y
Art. 3.-
IV. Toda la
educación que el
Estado imparta será
gratuita;
Art. 3.-
IV. Toda la
educación que el
Estado imparta será
gratuita;
CUADRO COMPARATIVO
En este cuadro nos damos cuenta que a partir de la segunda reforma se conserva igual, a pesar de los cambios que ha tenido el artículo 3º Constitucional.
“Artículo 3º.- Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.
Primera Reforma.
Fecha de Publicación en el Diario de los Debates: 12 de Diciembre de 1934. Correspondió a la Revolución de Ayutla el mérito innegable de haber dado a la educación en el país una fisonomía de grandes alcances para su época, al establecer la gratuidad, la obligatoriedad y el laicismo en la escuela primaria oficial precisándose por lo que al Estado concierne, que la enseñanza oficial tuviera las características ya señaladas, esto es que fuese obligatoria, gratuita y laica. Por ello el proyecto de iniciativa propone que la educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación de todos los tipos y grados, - primaria, secundaria, normal, técnica, preparatoria y profesional , se imparta con el factor de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios, y señala las condiciones mediante las cuales no será contrario a los intereses vitales de la colectividad, la autorización que el Estado otorgue a los particulares para el desarrollo de actividades y enseñanzas de la función educacional, entendiendo que en los actuales momentos no debe desecharse la iniciativa privada que con patrióticos objetivos concurra en forma armónica con la acción del Estado en esa obra trascendente.
Y por lo tanto tratándose de la educación, la necesidad social consiste en la preparación educativa e instructiva, para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que las rodea y para provocar sus componentes sentimientos, pensamientos que conduzcan a estrechar los lazos de nuestra nacionalidad, con un sentido de independencia basado en la responsabilidad de los individuos, en busca de una mejor organización social.
La educación primaria, secundaria y normal, ya sea que esté a cargo del Estado o que se autorice se imparta por los particulares, habrá de regirse estrictamente por las mismas normas; programas y tendencias, para lo cual el poder jurídico controlará las actividades y enseñanzas de los planteles privados.
Segunda Reforma
Fecha de Publicación en el Diario de los Debates: 18 de Diciembre de1945.
Una vez obtenida la autonomía política conquistada por nuestros héroes de Independencia, dicho problema tenía irremediablemente que consistir en determinar los ideales que todo país deseoso de progresar y perfeccionar ha de fijar claramente, en cada época de su vida, como objetivos de las futuras generaciones y como normas para alcanzarlos. Tal preocupación merece ser contemplada con gran respeto y las reformas que suscita no son ejemplo de una versatilidad peligrosa de los espíritus.
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