INSTALACIONES RESIDENCIALES CIRCUITOS RAMALES RESIDENCIALES
Enviado por woko • 20 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.013 Palabras (13 Páginas) • 275 Visitas
INSTALACIONES RESIDENCIALES
CIRCUITOS RAMALES RESIDENCIALES
ING. VICTOR HERRERA C.
CEL. 8382-9384
vhasoc@gmail.com
Versión 1 9 Nov. 2015
ARTÍCULOS
Art. 210Circuitos Ramales
Art. 215Alimentadores
Art 220Cálculos de los circuitos ramales,
alimentadores y acometidas
Art. 100 Definiciones
Pag. 70.30 Circuito Ramal
Conductores de circuito entre el dispositivo final de
sobrecorrienteque protege el circuito y las salidas.
Mas adelante veremos en detalle los dispositivos de
sobrecorriente.
Por el momento diremos que son interruptores termomagnéticosque se abren en caso de corto circuito y los interruptores
portafusiblesque se funden en el mismo caso.
En ambos casos se interrumpe la corriente que pasa por ese
circuito
Art. 100 Definiciones
Pag. 70.30
Clases de circuitos ramales:
a.Uso General: dos o más receptáculos o
tomacorrientes para salidas para para alumbrado
y electrodomésticos.
b.Circuito Ramal Electrodomésticos: Suministra
energía a una o más salidas para
electrodomésticos, pero no alumbrado que no
forme parte de los electrodomésticos.
c.Circuito Ramal Individual: Alimenta a un solo
equipo de utilización.
Art. 210
Circuitos ramales
Limitaciones por razón de ocupación
210.6 (A) Pag. 70.55
En unidades de vivienda, casas de huéspedes de
hoteles, moteles y establecimientos similares entre los
conductores que alimenten luminarias y cargas
conectadas con cordón y clavija de 1440 VA
nominales o menos, o de menos de 1/4Hp, LA
TENSION NOMINAL NO DEBE SER SUPERIOR A
120 VOLTIOS.
Art. 210.8
Protección de personas mediante
interruptores de circuito por falla a
tierra.
En unidades de vivienda, todos los receptáculos monofásicos de
125 voltios de 15 y 20 amperios instalados en los lugares que a
continuación se indican deben tener protección para las personas
mediante un interruptor de circuito por falla a tierra.
1.Cuartos de baño
2.Garajes y edificios accesorios a nivel de suelo o inferior, no
previstas como zonas habitables y limitadas a áreas de
almacenamiento. Areasde trabajo o áreas de uso similar.
3.Areasexteriores
Art. 210.8
Protección de personas mediante
interruptores de circuito por falla a
tierra.
4.Espacios de poca altura (que exijan entrar agachado),
situados a nivel de suelo o por debajo de él.
5.Sótanos sin acabado, partes o áreas del sótano no
destinadas a habitaciones, limitadas como zonas de
almacenamiento de trabajo o similares. Excepción:
Alarmas de incendio y robo.
6.Tomas de cocina para servicio sobre las superficies de
muebles.
7.Lavandería, fregaderos y bares húmedos con sumidero. A
menos de 1.8 Mtsdel borde exterior del sumidero.
8.Cobertizos para botes
Art. 210.11 (C)
Protección de personas mediante
interruptores de circuito por falla a
tierra.
1.Además de otros circuitos ramales, se deben instalar dos
o más circuitos ramales de 20 amperios para
electrodomésticos pequeños. (Pequeños artefactos)
5.Al menos un circuito ramal de 20 amperios para las
salidas de receptáculos de la lavandería.
6.Al menos un circuito ramal de 20 amperios para alimentar
los receptáculos del cuarto de baño. No deben tener otras
salidas.
Art. 210.11 (C)
Protección de personas mediante
interruptores de circuito por falla a
tierra.
1.Además de otros circuitos ramales, se deben instalar dos
o más circuitos ramales de 20 amperios para
electrodomésticos pequeños. (Pequeños artefactos)
5.Al menos un circuito ramal de 20 amperios para las
salidas de receptáculos de la lavandería.
6.Al menos un circuito ramal de 20 amperios para alimentar
los receptáculos del cuarto de baño. No deben tener otras
salidas.
Art. 210.12 (B)
Protección con interruptor de circuito
de falla de arco.(AFCI) En unidades
de vivienda.
Todos los circuitos ramales con salidas monofásicas
de 120 voltios, de 15 y 20 amperios, instalados en:
1.Habitaciones familiares, alcobas
2.Comedores, pasillos o habitaciones
3.Salas de estar, Armarios
4.Salones, Bibliotecas, cuartos de estudio
5.Solarios
6.Salones para recreación
O áreas similares en unidades de vivienda, se deben
proteger con un interruptor listado de circuito por falla
de arco.
Art. 210.18
Habitaciones de huéspedes y suites
de huéspedes
Si tienen disposiciones permanentes para cocinar
entonces los circuitos ramales deben seguir cumplir
con las mismas reglas que las de las unidades de
vivienda.
Art. 310
Conductores para alambrado
general
Art 310.2 Conductores
Pág. 70-160
Los conductores deben ser aislados, salvo que
el NEC permita específicamente conductores
desnudos.
En cuanto a los materiales los conductores
deben ser cobre, aluminio o aluminio
recubierto.
Los conductores de calibres superiores al #8
deben estar conformados por hilos trenzados.
El Código permite conductores sólidos en
calibres inferiores.
Art 310.4 Conductores
Pág. 70-161
Se permite que los conductores de calibre #1/0
o mayor, que sean los de cada fase, polaridad,
del neutro o del conductor puesto a tierra de un
...