Interpretaciones De Articulos 102, 103 Y 110 De La CRBV. Tecnologías De La Comunicación.
Enviado por Dikris • 24 de Noviembre de 2013 • 970 Palabras (4 Páginas) • 497 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
I.U.T “DELFÍN MENDOZA”
TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.
Interpretaciones de Articulos 102, 103 y 110 de la CRBV. Tecnologías de la Comunicación.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Gaceta Oficial Nº 5.453. Caracas. Marzo 24, 2000), establece:
Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es Democrática, gratuita y necesaria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo Interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está Fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en Una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, Consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores De la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la Participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de Acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”. (Pág. 84)
La educación, es el derecho que tiene toda persona de poseer conocimientos de forma gratuita, liberal y fundamentalmente necesaria. El Estado se compromete como función necesaria, como mecanismo científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación está basada en el respeto a los procesos de los conocimientos, permitiéndoles pleno desarrollo en sus capacidades, destrezas y virtudes de cada uno de nosotros como seres humanos y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad fundamentándose en una sociedad activa, cuya participación sea fraternal en los procesos de transformación social, formando parte esencial de los valores de la identidad nacional, y con el punto de vista latinoamericano y universal, el estado iniciará el proceso de educación de acuerdo a esta constitución y en la ley , con la intervención de las familias y la sociedad.
Artículo 103. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán
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