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LA NOCION DEL ESTADO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  6.408 Palabras (26 Páginas)  •  275 Visitas

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FICHA 1 LA NOCION DEL ESTADO

JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS

Derecho.− los autores no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el enero próximo ni en la diferencia especifica del concepto.

Algunos juristas dicen que no es posible definir el derecho por indicación del genero próximo a la diferencia especifica (método aristotélico)

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:

• amplio: toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria

• estricto: norma jurídica que impone deberes y concede derechos

CONCEPTO DE LEY NATURAL

Es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos

NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES

La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; son formulas destinadas a explicar hechos; se refieren a lo que es; implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos; expresan relaciones indefectibles (que no pueden faltar), es valida cuando es verdadera

La finalidad de las normas es provocar un comportamiento; se refieren a lo que debe ser; su supuesto filosófico es la libertad de los sujetos a quienes obliga; exige una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, puede no llegar a realizarse ;las normas se cumplen de manera ineluctable (que no se puede luchar contra ello), esta característica no deriva de las normas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentra destinada; son validas cuando exigen un proceder intrínsicamente obligatorio

CONCEPTO DEL DEBER

Kant.− es la necesidad de una acción por respeto a la ley

Este emplea el término ley como sinónimo de norma, necesidad como una acción por respeto al deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales

Tanto el ser como el deber ser son categorías primarias − Jorge Simmel−

TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS

• categóricos.− aquellos que mandan una acción por si misma (que ordenan)

Positivos.− debe ser

Negativos no debe ser

• hipotéticos.− si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios (hipótesis que requieren una comprobación)

Principios problemático−prácticos.− reglas técnicas

Principios asertórico−prácticos.−consejos de sagacidad

REGLAS TECNICAS E IMPERATIVOS HIPOTETICOS

Las reglas técnicas muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines, no son normas, sino enunciaciones hipotéticas. La aplicación de una regla técnica a veces es obligatoria para un sujeto, pero el deber observarla no deriva de ella misma, sino de una norma

FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS

En el planteamiento y realización del fin existen tres momentos diversos:

• elección del fin.− cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito

• selección de los medios.− siendo varios, el sujeto puede optar por el que le parezca mas conveniente • la realización.−se produce como consecuencia de los medios

las miras que el hombre produce a su conducta no son obligatorios siempre, tienen este carácter cuando una norma ordena realizarlas

LOS IMPERATIVOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN UN DEBER

CONDICIONADO

Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este la realización de ciertos supuestos

El supuesto normativo.− es la hipótesis de suya realización depende el nacimiento del deber establecido por la norma

Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas, por otra parte es demasiado amplia ya que resulta aplicable a todas las formas normativas de regulación de la conducta

FICHA # 2 MORAL Y DERECHO

UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO

La unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no

La bilateralidad es que hay alguien que nos exige

Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales

Al obligado se le llama: sujeto pasivo

A la persona autorizada para exigir: sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor

Según Leon Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero−atributivas, ya que imponen deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen deberes

Derecho subjetivo: es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo

Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo; y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás

INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

La moral es interior y el derecho es exterior

Interioridad es una modalidad o atributo de la voluntad

Exterioridad

COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

Incoercibilidad.− su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea

Coercibilidad.− la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado, es hacer uso de la fuerza

AUTONOMIA Y HETERONOMIA

Autonomía.− auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia

Heteronimia.− es que el estado crea las reglas, se renuncia a la facultad de autodeterminación normativa

FICHA # 3 EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

• su carácter social.− no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado

• la exterioridad de las dos especies de preceptos.− las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía

• la absoluta pretensión de validez.− se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados

TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral ( siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico ( estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho

Solo existen dos tipos de normas, morales y jurídicas

TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH

Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social

TESIS DE RODOLFO STAMMLER

Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales

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