Las vulnerabilidades de los trabajadores por servicios de plataformas tecnológicas
Enviado por MartinaGarzon • 6 de Mayo de 2021 • Ensayo • 716 Palabras (3 Páginas) • 51 Visitas
Ensayo: “Las vulnerabilidades de los trabajadores por servicios de plataformas tecnológicas”
Con el auge del internet y aplicaciones móviles en todo el mundo, se comienza a ver nacimientos de empresas cuyo modelo se basa en conectar a clientes con personas con ciertas necesidades laborales. Apegándose a estos medios de trabajo novedosos a través de internet, las corporaciones digitales han logrado subcontratar a personas que cumplirían con los servicios que cada empresa ofrece; estos domiciliarios de plataformas colaborativas, cuya comisión está determinada por el resultado de su trabajo, han tenido inconvenientes frente a la vulnerabilidad de sus derechos laborales, como lo son: problemas de la plataforma digital, no tener seguridad social, salarios injustos, entre muchos otros.
En Colombia, muchas de estas nuevas empresas han sido blanco de demandas por no brindarles derechos obligatorios mencionados en la legislación laboral colombiana a sus trabajadores. Tanto así, que las marchas y protestas mostrando la inconformidad de los domiciliarios de plataformas colaborativas han continuado incluso aun en la crisis sanitaria mundial actual (Pandemia Covid-19), donde su lucha por mejores condiciones laborales está marcada en cada una de las peticiones. Estos domiciliarios de plataformas colaborativas tienen un contrato de mandato (Código Civil Colombiano, 2020) estipulado en el artículo 2142, el cual es remunerado celebrado por medio electrónicos o tienen un contrato de prestación de servicios artículo 1495 de Código Civil, de los cuales no cuentan con pago de prestaciones sociales, primas extralegales, cesantías y vacaciones como en un contrato laboral o contrato realidad.
Estos contratos no garantizan la seguridad social, a pesar de que voceros de empresas digitales (Rappi) afirman que tienen cobertura de la ARL de sus trabajadores domiciliarios de forma voluntaria, hay varios emprendimientos, con poco capital para remunerar a sus empleados y no brindan este servicio púbico de carácter obligatorio del artículo 48 (Constitución Política de Colombia, 1991). De acuerdo con Juan Manuel Guerrero, socio de Guerrero Asociados y experto en derecho laboral colombiano “ No hay en el momento normatividad especial que lo regule, pero se puede encontrar, por ejemplo, la figura de un contrato especial para personas que trabajan en servicios multinivel, así que para regular la prestación de servicios en plataformas se podría pensar más. Parte de los postulados de una regulación específica para estas plataformas tendría que tener garantizada la seguridad social”.
La seguridad social, la libertad sindical y el resto de derechos obligatorios de domiciliarios de plataformas colaborativas, se deben cumplir mediante un proyecto de ley que ya que no están en el Código Sustantivo del Trabajo, ni tampoco en el Código Civil; para que el domiciliario pueda acceder al sistema de seguridad social integral, que su ingreso sea representativo con su actividad realizada y tiempo laborado sin percibir menos de lo pactado y supervisión a profundidad de las plataformas digitales por la entidad que regula a las empresas en Colombia todo esto basado en el artículo 25 y 53 de la Constitución Política, en el artículo 57 capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo por ser un empleo reciente y novedoso.
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