Legislación Aeronáutica Anexo 1
Enviado por Memo Zapata • 26 de Enero de 2020 • Documentos de Investigación • 19.394 Palabras (78 Páginas) • 201 Visitas
ANEXO 1: LICENCIAS AL PERSONAL
Descripción
Un sistema de normas, procesos y procedimientos destinados a garantizar que el personal que realiza tareas relacionadas con la seguridad en la aviación civil (pilotos, controladores de tránsito aéreo, ingenieros de mantenimiento de aeronaves, etc.) sea competente para realizar sus tareas según la norma prescrita.
Marco institucional
El marco para la concesión de licencias a todo el personal figura en el Anexo 1 "Licencias de personal" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como el Convenio de Chicago. El artículo 37 de la Convención se refiere a las licencias de personal y autoriza a la OACI a adoptar y enmendar, según corresponda, las Normas y métodos recomendados internacionales (SARPS) que para las licencias de personal se adoptaron por primera vez en 1948. Desde entonces, más de 170 enmiendas al Anexo 1 han sido adoptadas por El Consejo de la OACI.
Excepcionalmente, la licencia de la tripulación de vuelo existía antes de 1948, pero hasta entonces se había llevado a cabo sobre la base de esquemas nacionales que no estaban armonizados.
Los SARPS de la OACI se aplican a todos los solicitantes y titulares de licencias, sin embargo, la evaluación y el examen del conocimiento, la experiencia y la competencia de los solicitantes individuales y los titulares de una licencia, y el tema de la licencia, se deja a discreción de los Estados contratantes. Además, los Estados pueden decidir no seguir todos los SARPS de la OACI, en cuyo caso deben notificar las diferencias a la OACI.
Personal sujeto a licencia
Se establecen SARPS internacionales para otorgar licencias al siguiente personal:
- Piloto
- Navegador de vuelo
- Ingeniero de vuelo
- Ingeniero de Mantenimiento de Aeronaves / Técnico / Mecánico
- Controlador de tráfico aéreo
- Oficial de operaciones de vuelo / despachador de vuelo
- Operador de estación aeronáutica
Algunos estados han decidido exigir licencias para otras categorías de personal en su esquema regulatorio nacional, como los gerentes de flujo de tráfico aéreo, los oficiales del servicio de información de vuelo, la tripulación de cabina, etc. Por ejemplo, en los Estados Unidos, se requiere que las aeromozas tener un Certificado de competencia demostrada.
Es de destacar que algunos estados han decidido no otorgar licencias a los despachadores de vuelo y otro personal de apoyo de operaciones de vuelo.
Las tripulaciones de vuelo militares, los controladores de tránsito aéreo y el personal de ingeniería de aeronaves operan de acuerdo con los requisitos estatales y las órdenes del personal militar que están fuera de la emisión del Anexo 1 de la OACI y sus calificaciones no son intercambiables.
Validez de las licencias
En la mayoría de los casos, el derecho a ejercer los privilegios otorgados por la licencia requiere que el titular de la licencia cumpla con ciertos requisitos médicos apropiados que se especifican como tres clases de evaluación médica. El período de validez de la evaluación médica puede diferir para los diferentes tipos de licencia y es probable que también difiera según la edad del titular.
Cualquier Estado, después de haber emitido una licencia, debe asegurarse de que los privilegios otorgados por él, o por las calificaciones adjuntas, no se ejerzan a menos que el titular mantenga la competencia y cumpla con los requisitos de experiencia reciente establecidos por ese Estado. Para renovar una licencia, el titular debe haber ejercido los privilegios de mínimos específicos durante el período anterior a la renovación prevista y / o aprobar los exámenes de competencia apropiados realizados por o bajo la autoridad de la autoridad emisora de la licencia.
Dominio del idioma inglés
En reconocimiento de que la comunicación inteligible aire-tierra es esencial para la seguridad, la OACI notificó en 2003 la intención de introducir requisitos de dominio del idioma inglés para las comunicaciones de radiotelefonía. Desde entonces, el nuevo esquema se ha introducido para los pilotos y controladores que deben cumplir con el nivel 4 del esquema de calificación de 6 niveles.
ANEXO 2: REGLAMENTO DEL AIRE
Las Reglas del Aire establecen que la autorización debe obtenerse antes de que una aeronave ingrese al espacio aéreo controlado (con la excepción de una aeronave VFR que ingresa al espacio aéreo de clase "E"). Todas las aeronaves que deseen ingresar al espacio aéreo controlado deben presentar un plan de vuelo, ya sea en tierra antes del vuelo o en el aire, y los servicios de tránsito aéreo involucrados deben recibir la solicitud al menos 10 minutos antes de la hora prevista de entrada. (Ver Anexo 2 de la OACI, Capítulo 3, Sección 3.3)
Obtener autorización puede llevar un poco de tiempo; el controlador tiene otros trabajos que hacer y puede estar lidiando con una tarea más urgente, tal vez en otra frecuencia, y él / ella tiene que verificar la posición y el nivel de otras aeronaves antes de autorizar. Es por eso que la solicitud debe hacerse al menos 10 minutos antes de la hora de entrada.
Una aeronave no debe ingresar al espacio aéreo controlado hasta que se haya recibido la autorización.
No es suficiente que el piloto haya informado al controlador de su solicitud; la entrada debe esperar la recepción de la autorización formal; el avión debe mantenerse alejado del espacio aéreo controlado mientras espera la autorización.
Cómo solicitar autorización
Un piloto que desee ingresar al espacio aéreo controlado debe llamar al ACC responsable del espacio aéreo controlado en cuestión utilizando la frecuencia especificada en el AIP o la Publicación de información de vuelo.
La llamada inicial debe realizarse al menos 10 minutos antes del punto de entrada, y debe consistir en el distintivo de llamada de la aeronave seguido de una breve declaración de la solicitud.
"Control Zenda ABCDE, solicitud de cruce de A1 en Benton".
El controlador responderá diciendo:
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