Ley De Ciencia
Enviado por mery.9696 • 18 de Noviembre de 2014 • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 216 Visitas
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.......................................................................... 01
TÍTULO II
PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA............................................................................... 06
TÍTULO III
DEL APORTE Y LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA,
TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN....................................................................................... 10
TÍTULO IV
DEL CONTROL, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN................................................................ 15
TÍTULO V
DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS........................................................................................... 16
TÍTULO VI
DE LA FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO.................................................................... 16
TÍTULO VII
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN................................... 17
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMIENTOS.................................................... 22
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES........................................................................ 27
TÍTULO X
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.................................................................................................. 27
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
siguiente, LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO I DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin
de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional.
Interés Público
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de
interés general.
Sujetos de esta Ley
Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o
privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las
personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten
la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del
Sistema son:
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas
en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales,
sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de
información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y
comunicación de todos los organismos públicos.
5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
Ámbito de Acción
Artículo 4. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del
país.
3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación,
formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las
instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto
público como privado.
8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación
tecnológica.
10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y
desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos
financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones
Artículo
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