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La Ley Orgánica de Ciencia


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Informe  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue promulgada según la Gaceta Oficial N° 38.242 de fecha 3 de agosto de 2005. Tiene como objetivo principal promover, estimular y fomentar la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a los fines de promover la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo nacional (www.fonacit.gov.ve). Su fundamento legal está en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Esta promoción se lleva a cabo a través de los Proyectos que formulan los beneficiarios. Tanto las empresas aportantes como los beneficiarios y sus proyectos deben ser registrados en el Sistema para Declaración y Control del Aporte- Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI)

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) tiene el objetivo fundamental de estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). En este Sistema se integran las instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, y adelanten la formación del personal que hace vida en los diferentes entes que lo conforman.

La necesidad de continuar el desarrollo económico, social y político del país, establecido en la Constitución de la República Bolivariana, exige diferentes esfuerzos, entre ellos el esfuerzo legislativo que permita al marco jurídico adecuarse a una realidad cambiante, lo que es especialmente necesario en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tal como se expresa en el Artículo 110.

Quizás lo más llamativo de la reforma a la Ley sea el tema de la financiación. En este tema se busca que el SNCTI reciba mayores aportes de grandes sectores, como del sector hidrocarburos (2%), el minero y eléctrico (1%), así como de las grandes empresas (0,5%) de los otros sectores productivos de bienes y servicios. Al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología se le otorga con la Ley el control y la fiscalización de esos aportes, aplicando las multas a que dé lugar su cumplimiento.

Asimismo, una mayor participación del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología se traduce en una mayor participación ciudadana, pues crea la posibilidad de que los venezolanos reciban apoyo a sus proyectos, a través de una asesoría adecuada, protección a la propiedad intelectual y el financiamiento para su ejecución, lo que vincula estrechamente la labor que lleva a cabo este órgano con el individuo y el desarrollo de su entorno.

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