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Ley para instalación antenas celulares


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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Ley 20.599

Resumen y aspectos relevantes para Housing y nuevas instalaciones

CONTENIDOS DE LA LEY:

  • La Ley consta de 3 artículos permanentes y 5 artículos adicionales en sus Disposiciones Transitorias:

             El Artículo 1º modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones,  DFL Nº 458/76

        El Artículo 2º modifica la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168.

        El Artículo 3º establece la creación de un fondo concursable para investigación sobre el impacto en la salud de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones.

  • Las disposiciones transitorias, artículos 1º al 3º establecen entre otros, vigencia de las concesiones en relación a la publicación de la Ley  20.599 y  plazos de tareas a ser emprendidas por la SUBTEL. El Artículo 4º transitorio casi repite lo señalado en el Articulo 116 bis F, agregado a la L.G.U. y C.  enfocado a la colocalización y el artículo 5º transitorio establece;  en un plazo de 12 meses desde la publicación de la Ley 20.599, la revisión de parte de las concesionarias de telecomunicaciones de cumplir con los distanciamientos y alturas respecto de las zonas sensibles, (Articulo 116 bis E) y adecuar esas instalaciones.

INCIDENCIAS:

  •  La Ley es retroactiva respecto de las antenas instaladas en AREAS SENSIBLES DE PROTECCION  y en ZONAS DE INTERES TURISTICO .

  • Contratistas de servicios son afectados principalmente por el Artículo 1º y todo lo relativo a las modificaciones a la L.G.U. y C., los otros artículos  afectan  a las compañías de telecomunicaciones.

  • Se requiere de más trámites, más antecedentes y mayores plazos para la instalación de antenas. Implica mayor interacción entre el contratista y el concesionario,  y transparentar costos de equipos y  antenas.

L.G.U.C.: Artículo 116 bis E

L.G.U.C.: Articulo 116 bis F

  • Toda torre de más de doce metros de altura requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

  • Las municipalidades deberán determinar las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran para el emplazamiento (preferente) de torres soporte de antenas de más de doce metros. Podrán cobrar arriendo por ello, además de los derechos establecidos en el Art. 130.

  • Se aplica el distanciamiento establecido en la OGUC (1/3 de la altura total)

  • Se aplica rasantes según plano regulador o OGUC según corresponda (Certificado de Informaciones Previas).

  • COSTOS: Derechos municipales = 1% del presupuesto de obras provisorias , más un 5% del costo total de la instalación. Se debe agregar el costo financiero de la garantía de obras  de mitigación por el 30% del presupuesto total.

REQUISITOS PARA PRESENTACION  D.O.M.

SOLICITUD DE PERMISO DE INSTALACION DE TORRE , debe incluir:

  • Solicitud firmada por el o los propietarios, y el concesionario de la torre. (Si el terreno es municipal requiere de la autorización municipal, a menos que sea en ZONA PREFERENTE)

  • Proyecto  de instalación de la torre graficando los distanciamientos y rasantes, firmado por arquitecto, propietario(s) y concesionario.

  • Memoria explicativa con medidas de diseño y construcción para armonizar con el entorno y la arquitectura. NO SERA    requerido si está en el catálogo MINVU.

  • Presupuesto TOTAL: Estructuras, cercos,  antenas, equipos, salas, generadores y arriendo del terreno.

  • Proyecto de cálculo firmado por profesional, de torre y fundaciones, y su respectiva memoria de cálculo que justifique que soportará a 1 concesionario adicional si es menor a 30 metros y a 3 más si es mayor a 30 m.

  • Certificado de Correos de Chile; emitido 30 días antes de la presentación de la solicitud a la DOM;  de envío de Carta Certificada a la Junta de Vecinos y vecinos comprendidos en el área de 2h de la torre. La carta debe incluir copia del proyecto, la memoria de armonización o la solución MINVU adoptada y listado priorizado de las obras de mejoramiento (localizadas 250 m a la redonda como máximo)

  • Plano legalizado ante notario de los inmuebles comprendidos en el área de influencia de 2h de la torre con los nombres  de los propietarios registrados según el ROL de SII.

  • Copia de publicación  en diario de la Capital de Región o Provincia con los planos, propuesta de diseño y obras de mejoramiento priorizadas. Esta publicación debe ser hecha 15 días antes de la presentación  de la solicitud a la DOM.

 

  • Propuesta de obras de mejoramiento del espacio público (valorizadas) en un radio de 250 metros desde el eje de la torre por un monto igual al 30% del presupuesto de la torre. OBRAS POSIBLES: Pavimentos, ciclo vías ,mejoramiento de áreas verdes, ornato, luminarias o implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones.

  •  Garantía por el monto de  las obras: póliza de seguro o garantía bancaria por el plazo de ejecución (12 meses)

  • Certificado de la Dirección de Aeronáutica Civil  DGAC

  • Certificado de la Subtel, que acredite haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de telecomunicaciones.

  • Certificado de línea e informaciones Previas.

PLAZOS:

TRABAJOS PREVIOS:

DOM: Antes de poder definir un nuevo sitio, se debe solicitar el Certificado de Informaciones Previas, para poder saber las rasantes. Plazo legal 7días. (sólo para torres  > 12 m)

SII: Datos de los nombres de los propietarios  y direcciones de los mismos en el área de influencia de  2h de la torre.

 

PERMISO:

30 DIAS previos a la solicitud: Envío de cartas certificadas con el proyecto, obras, etc.

15 DIAS previos a la solicitud: Publicación en diario de capital  regional.

15 DIAS después del ingreso: Vence plazo de oposición.

35 DIAS después del ingreso: Vence plazo del Concejo Municipal

15 DIAS HABILES + 3            : Plazo máximo para la DOM de emitir el permiso

 

PLAZO TOTAL PERMISO: 30+15+20+21+3 = 89  días  + 360 días de obras de compensación

L.G.U.C.: Artículo 116 bis G

  • Toda torre de más de tres y hasta doce metros de altura requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales. También  las de 18 m colocalizadas (deben acompañar memoria de cálculo)

  • SE PUEDEN INSTALAR EN ZONAS SATURADAS Y NO SE PUEDE DENEGAR EL PERMISO

  • La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F.

  • Certificado de Correos de Chile con 15 días de anticipación en vez de 30 letra e), mismos requisitos.

  • Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, NO LES SERÁ EXIGIBLE EL PERMISO que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde  se adhieran o adosen. Este punto cambia  tácitamente el último párrafo del Art. 5.1.2 Nº 7  de la O.G.U.C. donde no se exigía  aviso para antenas  adosadas a edificios. (aunque no se menciona en forma explícita)

L.G.U.C.: Artículo 116 bis H

  • Las torres  de tres  o menos metros, requerirán de aviso de instalación según Art. 5.1.2. Nº 7 de la O.G.U.C.

  • Antenas sobre edificios de 5 pisos = Aviso de instalación según O.G.U.C.

  • En zonas rurales ( a 500 m del radio urbano) no importando su altura = Aviso de instalación según O.G.U.C.

  • En torres existentes donde  se “ colocalicen” nuevas antenas, no requiere de permiso ni de aviso a la DOM respectiva.

L.G.U.C.: Artículo 116 bis I

  • Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más. Esto es determinado por la SUBTEL.

  • Se puede instalar en zona saturada, solamente colocalizado: Se debe presentar : Aviso de instalación a la DOM, acompañando  copia  de acuerdo de colocalización o copia  de la resolución  favorable de la SUBTEL al concesionario requerido o copia del laudo arbitral, según corresponda.

  • Sólo cuando la SUBTEL determine que la negativa del concesionario requerido  a la colocalización es justificada, se podrán  instalar  en zonas saturadas torres  de más de 12 m, armonizadas  de acuerdo a los artículos anteriores.

  • Se agrega  el Nº 10 al artículo 130 de la L.G.U.C., sobre los derechos municipales de los permisos fijando un  pago de un 5% del presupuesto de la instalación, por  el “Permiso de instalación  de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de  telecomunicaciones”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 4º

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 5º

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