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Leyes


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  Informe  •  782 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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Monterrey, Nuevo León a 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once.

Por recibido el anterior escrito al que acompaña un sobre cerrado que dice contener pliego de posiciones, que suscribe Norma Angélica López Corona, abogada autorizada por la parte actora, dentro de los autos que integran el expediente judicial número 1091/2011, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por José Manuel Orozco López en contra de Enrique Velazco Elizalde, mediante el cuál ocurre a solicitar se fijen fechas para el desahogo de pruebas. Al efecto, y toda vez que mediante escrito recibido en fecha 15-quince de agosto del presente año, se tuvo a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención los elementos que señala en el mismo, de los cuales se admiten: Confesional Provocada: consistente en las posiciones que personalmente deberá absolver el señor Enrique Velazco Elizalde, conforme al pliego de posiciones el cual se encuentra en el secreto del Juzgado; Confesional espontánea: consistente en todos y cada uno de los hechos que reconozca el demandado en cuanto beneficie a sus intereses; Documental Privada: consistente en las copias fiscales de las facturas números 02788, 02787, 02786, 02776, 02791, 02831, 02805, 02809 y 02823, las cuáles obran en el secreto de este juzgado; Documental Privada: consistente en la copia certificada de la escritura pública número 4,106-cuatro mil ciento seis, misma que obra en el secreto de este juzgado; Testimonial: consistente en la declaración que deberán rendir los ciudadanos Pablo Galavis García, quien tiene su domicilio ubicado en la calle Mezquite número 902, en la Colonia Cortijo Las Palmas, en el Municipio de Apodaca, Nuevo León, y Urbano Ángel Salinas Zavala, quien tiene su domicilio ubicado en la Calle Arístedes número 529, en la Colonia Cumbres 3er. Sector, en esta Ciudad; Instrumental de Actuaciones: consistente en todo lo actuado y en lo que se siga actuando dentro del presente juicio en cuanto favorezca a sus intereses; La Presuncional: en su doble aspecto Legal y Humano, para llegar a la verdad de los hechos. Medios de convicción los anteriores que se admiten por encontrarse ajustados a derecho de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1205, 1211, 1212, 1214, 1261, 1277, 1278, 1279, y demás relativos del Código de Comercio vigente en el País. Se hace constar que el demandado no ofreció pruebas de su intención. En cuanto al desahogo de la Prueba Confesional por Posiciones ofrecida por la parte actora a cargo del C. Enrique Velazco Elizalde, se señalan las 09:00-nueve horas del día 3-tres de octubre del año en curso, a fin de que ésta tenga su desahogo, debiendo ser citado el absolvente por conducto del C. Actuario adscrito a este Juzgado, a más tardar con 2-dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma

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