Matematica Lineal
Enviado por martintammy • 9 de Noviembre de 2013 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 342 Visitas
1-Cuando la transferencia no se realiza dando cumplimiento a los requisitos explicados en la ley 11.867, la consecuencia inminente es que el acto resulta in oponible a terceros.
Si no se han cumplimentado los requisitos pautados por la primera de las leyes citadas, puede el Fisco como acreedor de la enajenante, impugnar la validez de la operación y hacer efectivo su crédito contra los bienes de la deudora, como si no hubieran salido de su patrimonio, además existe responsabilidad solidaria entre ambas entidades como ya se señaló.
2-Hay que considerar si el crédito del acreedor está o no vencido. Si no está vencido, la ley 11.867 es ineludible para él y tendrá que adaptarse a sus términos, plazos y condiciones, si quiere resguardar su acreencia. Si el crédito está vencido, nada lo obliga a acatar la ley de transferencias. Puede ampararse en ella, como también puede accionar independientemente, de acuerdo al procedimiento especial que rige la naturaleza de su crédito ya vencido.
Para la clara comprensión del problema frente a la legislación ordinaria, la ley de transferencias de negocios es obligatoria para el acreedor si su crédito no está vencido y desea muñirse de las garantías que ésta le ofrece. Pero puede desdeñarla si su acreencia ya ha vencido y prefiere accionar por sus cabales.
En teoría y tratándose de ventas, es posible que nada adelante recurriendo a sus propios medios y arbitrios, puesto que la ley 11.867 le garantiza el cien por ciento del crédito. Pero si su deudor piensa rematar el negocio entonces puede ser Aspectos legales provechoso al acreedor obtener embargo inmediato, pues con ello es posible que evite entrar en el prorrateo forzoso, si el saldo que arroje la subasta no alcanza a cubrir el importe total de los créditos.
3-Las deudas determinadas, pueden:
a. haber sido declaradas por el contribuyente(autodeterminación tributaria)
b. Encontrarse en proceso de ejecución fiscal, ya sea que hayan sido :
• Autodeterminadas por el contribuyente
• Determinadas de oficio por el Organismo Recaudador
Mientras la determinación por parte del Fisco puede ser cuestionada por el contribuyente, el derecho de aquél se diferirá en el tiempo en cuanto a la recaudación del tributo compete, durante la sustanciación del debido proceso legal .La determinación debe haber quedado firme, sin posibilidad de recurso procesal alguno, a la fecha de la transferencia .
La fecha a tenerse en cuenta frente a terceros no puede ser otra que la fecha de la inscripción de la transferencia en el Registro Público de Comercio. La deuda determinada con posterioridad a dicha fecha, pero por obligaciones fiscales devengadas hasta ese momento, deberá ser reclamada al cedente, único responsable. Aunque sin contar con patrimonio de respaldo, como consecuencia de la transferencia en cuestión.-
El artículo 8º inciso d), estatuye que no es suficiente que exista deuda, sino que es menester que el contribuyente no hubiera cumplido la intimación administrativa de pago del tributo adeudado. Para que se configure el instituto de la solidaridad, es imprescindible que se cumplimenten los siguientes requisitos en forma conjunta: Que exista deuda determinada a la fecha de transferencia; Que exista intimación administrativa de pago respecto a dicha deuda.
Podría definirse la deuda no determinada como la no declarada por el contribuyente y no detectada por la A.F.I.P., aunque verificable por estar reflejada en las registraciones contables de la explotación.
La caducidad de la responsabilidad del adquirente, en lo concerniente a la deuda fiscal no determinada deberá operar:
a. Que el contribuyente (vendedor ) no haya cumplimentado
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