Mensajes De Dato
Enviado por jhonciber • 10 de Enero de 2015 • 1.940 Palabras (8 Páginas) • 194 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA BOLIVARIANA “EL AMPARO”
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
TRIUNFADORA:
ROSA VALERO
C.I.V.N-10.130.189
AIDA SEGURA
C.I.V.N-8.189.551
VIRGINIA LAYA
PROFESOR:
Abogado
Quinto Año
EL AMPARO, ENERO DE 2015
ÍNDICE
Introducción 3
Medios, Seguridad Entre Otros Sobre Mensajes De Datos 4-6
Firmas Electrónicas 6
Conclusión 7
Bibliografía 8
INTRODUCCION
Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones. En los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.
La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a través de la transferencia de informaciones de un computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.
El surgimiento de estas formas de interrelación cuenta actualmente con cientos de millones de usuarios a nivel mundial, factor que incidirá en todos los ámbitos del quehacer humano, entre estos, en la economía internacional y en el derecho, los cuales deben estar presentes en estas actividades con el fin de proteger, a través de sus normas, los intereses de los usuarios.
MEDIOS, SEGURIDAD ENTRE OTROS SOBRE MENSAJES DE DATOS
la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio, el juez o tribunal, tendrá que allegarse de medios de prueba libre y acudir a la sana crítica para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas y personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.
Por ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria, en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Así tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se encuentran disposiciones que regulan:
El mensaje de datos.
La firma electrónica.
Los certificados electrónicos.
Los proveedores de servicios de certificación.
Como complemento necesario a estas disposiciones se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, servicio autónomo con autonomía funcional, financiera y de gestión, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto es supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación, bien sean estos públicos o privados, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz y seguro a los usuarios. Estos Proveedores de Servicios de Certificación una vez acreditados, tendrán entre sus funciones emitir un documento contentivo de información "cerciorada" que vincule a una persona natural o jurídica y confirme su identidad, con la finalidad que el receptor pueda asociar inequívocamente la firma electrónica del mensaje a un emisor. El Proveedor de servicios de Certificación da certeza de la autoría de un mensaje de datos mediante la expedición del certificado electrónico.
Entre los principios que guían al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, destacamos los siguientes:
1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza. Asimismo, todo lo concerniente a su incorporación al proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas para los medios de pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, ha sido incorporado el principio de equivalencia funcional,
...