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Norma Oo4- Etiquetado


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  980 Visitas

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 Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

 Aspectos que se deben mencionar en la etiqueta de una prenda:

l) La información del fabricante y/o el importador.

ll) La composición de fibras (descripción de insumos).

lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

 Orden de las instrucciones de lavado que se indican en la etiqueta

a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.

b) Temperatura del agua.

c) Con jabón o detergente o el recomendado por el fabricante

 Como se indica el contenido de fibras en una prenda y él % mínimo de fibra que debe contener una prenda para que sea obligatorio indicarlo en la etiqueta.

Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico.

Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra en caracteres de igual tamaño.

Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como "otras".

En los textiles integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representen cuando menos 5% hasta completar 100%.

Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda ".... (porcentaje) de fibras regeneradas".

Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras "regenerado

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