Objeto De La LOCTI
nidiaestersalgad30 de Enero de 2013
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ESQUEMA
INTRODUCCION.
CONTENIDO:
• OBJETO DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI).
• ¿POR QUE ESTA LEY ES DE INTERÉS PÚBLICO?
• ¿QUE INSTITUCIONES ESTAN SUJETAS A ESTA LEY?
• ¿CUÁL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY?
• ACTIVIDAD DE LA LOCTI
• ÉTICA, PROBIDAD Y BUENA FE DE LA LOCTI
• PRINCIPIOS BIOÉTICOS
• COMICIONES DE ÉTICA BIOÉTICA Y BIODIVERSIDAD
• PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
• PROCEDIMIENTOS PARA LOS INVESTIGADORES EXTRANJEROS
• PLAN NACIONAL DE C.T.I
OBJETIVO
ELABORACION
VIGENCIA Y CONTENIDO
PLANES DE LOS ÓGANOS DEL SISTEMA
CRITERIOS DE EJECUCION DEL PLAN
PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
PROCESO DE FORMULACIÓN DE POLITUCAS Y PLANES
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
• ORGANO RECTOR DEL SISTEMA
ORGANO RECTOR
EVALUACION Y SELECCIÓN DE PROYECTOS
CONTRATOS Y COORDINACION FINANCIERA
CENTROS DE INVESTIGACION
CONCLUSION.
BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCIÓN
El artículo 110 de la constitución busca la integración del marco y aplicación del software libre de interés en cuanto a la ciencia de la tecnología, el conocimiento a la innovación como un instrumento fundamental para el desarrollo social, político, y económico de nuestro país.
Como venezolanos debemos abrir nuestros conocimientos para el desarrollo y alcance de proyectos que nos brinde herramienta para estimular la educación en cada rincón, la cual deberá tener como prioridad, calidad y tecnología, deberes y derechos a la integración diversidad de programas educativos que innoven constantemente al despertar de una gran sociedad.
1.- OBJETO DE LA LOCTI
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación “Tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social y el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.
A tales fines, el Estado venezolano formulará, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular. (Ver artículo 1 LOCTI)”.
2.- ¿POR QUE LA LOCTI ES DE INTERES PÚBLICO?
La LOCTI define a las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones como actividades de interés público y de interés general, ya que permite resaltar el principio de aplicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación como políticas fundamentales para el desarrollo integral de la nación, en conjunto con todos los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en ella. (Ver art. 2 LOCTI)
3.- ¿QUÉ INSTITUCIONES ESTAN SUJETAS A LA LOCTI?
Son sujetos a esta ley La Autoridad Nacional y los Ministerios del Poder Popular con competencia en la C.T.I, las instituciones públicas y privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y personas naturales y jurídicas que se dediquen a la planificación, administración y ejecución de actividades inherentes. (Ver art. 3 LOCTI).
4.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LOCTI.
El ámbito de Aplicación hace referencia a la delimitación de validez de las leyes, nos dice cuando, donde y sobre quien se aplicarán dichas leyes.
Este se clasifica a su vez en:
Ámbito espacial de validez; las leyes penales tienen aplicación sobre el territorio y el espacio que comprende la soberanía del Estado que la dicta.
Ámbito temporal de validez. La ley penal en el tiempo, ésta se aplica a los delitos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, no así a los cometidos con anterioridad, irretroactividad de las leyes. La retroactividad es aplicable si la ley es reformada o surge alguna otra que beneficie al inculpado.
Ámbito personal de validez, es aquel que nos dice que las leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido.
Ámbito material de validez, nos refiere la competencia, si federal o local, de sancionar las acciones delictivas, siendo la federación quien determina cuales son los delitos federales o locales.
El ámbito de acción y sus aplicaciones están dirigidas a los sujetos mencionados en el articulo 3 LOCTI, dentro de la metas del plan nacional de desarrollo económico y social de la nación para cumplir con los siguientes objetivo
1.-Formular, impulsar y controlar la ejecución de las políticas públicas para solucionar problemas concretos.
2.-Coordinar, difundir e incentivar las actividades inherentes a la ciencia, tecnología e innovación.
3.-Promover el aporte efectivo de la ciencia, tecnología e innovación, su desarrollo y fortalecimiento de la producción a un alto nivel que fortalezca la soberanía nacional. (Ver Art, Ref. 5 LOCTI)
5.-ACTIVIDADES DE LOCTI.
Las actividades y la utilización de los resultados deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, reducir la pobreza y preservar el ambiente.
¿Cuáles son las actividades permitidas?
•Proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras.
•Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional.
•Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
¿Qué actividades pueden ser financiadas?
• Mejoramiento de la competitividad y calidad productiva.
• Patentes nacionales
• Incubadoras de empresas nacionales de base tecnológica
• Proyectos de participación de Universidades a través de convenios.
• Eventos científicos.
• Formación, actualización y capacitación tecnológica.
• Centros de creación de Post grados, maestrías, doctorados en universidades o instituciones de educación superior.
• Becas para técnicos, mejoramiento, capacitación, post grado.
• Inserción laboral
• Movilización de investigadores
• Tesis y pasantías
• Centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías.
En general, las grandes empresas… Aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) según la última declaración del Impuesto Sobre La Renta. Esto se estipula en los artículos 35, 36 y 37 de la LOCTI. En general, empresas que acometen grandes proyectos.
¿CON CUÁNTO DEBEN CUMPLIR ESTAS EMPRESAS?
6.-ETICA, PROBIDAD Y BUENA FE DE LA LOCTI.
Los organismos públicos y privados, así como las personas naturales y jurídicas deben ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente ley, la ética debe predominar para salvaguarda la justicia e igualdad, para lograr el resguardo de los derechos humanos y el logro de las diferentes actividades de la ciencia, tecnología e innovación. (Ver art. 6 LOCTI),
7.-PRINCIPIOS BIOETICO.
La autoridad nacional con competencia en ciencia, tecnología e innovación debe hacer cumplir los valores de la ética de la vida, que tenga como objetivo el estudio, manipulación de los seres vivos, para preservar la vida y el ambiente. (Ver art 7 LOCTI).
8.-COMISIONES DE ÉTICA, BIOÉTICA Y BIODIVERSIDAD
El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.(Ver art. 8 LOCTI).
9.- PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales. (Ver art.9 LOCTI)
10.-INVESTIGADORES EXTRANJEROS
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida
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