PRINCIPIO
Enviado por g2326 • 25 de Febrero de 2014 • Síntesis • 747 Palabras (3 Páginas) • 226 Visitas
ACTIVIDAD 5.1
Mi respuesta es que si están violentando el principio de igualdad, el fundamento legal según el código de trabajo
Artículo 137.- De la concesión de vacaciones se debe dejar testimonio escrito a petición del patrono o del trabajador. Tratándose de empresas particulares se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia firmada por el interesado o con su impresión digital, si no sabe hacerlo.
Artículo 151.- (Reformado por el Artículo 11 del Decreto 64-92 del Congreso de la República). Se prohíbe a los patronos: a) Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con determinadas características. En Guatemala existen instrumentos jurídicos nacionales, privados aprobados, en beneficio de las mujeres a los que se puede acudir a presentar la denuncia El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
ACTIVIDAD 5.2
ANALISIS SOBRE LA NORMATIVA REFERENTE AL SALARIO REGULADA AL CODIGO DE TRABAJO
Especialista en Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario Práctica profesional en Propiedad Intelectual derechos del consumidor y usuario sociedades comerciales derecho corporativo y derecho del entretenimiento. Socio del Estudio LAVORO & Asociados de la ciudad de Bs.As. Ex docente de Derecho Público y Constitucional en la UBA. El Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y su relación con la remuneración en la LCT .El Convenio 95: un breve análisis y su relación con la LCT. Los llamados "beneficios sociales" el Convenio 95 OIT y la jurisprudencia argentina Que ha dicho la OIT con respecto al Convenio 95 y la legislación argentina. IV Transformación en remuneración de ciertos beneficios sociales: vales de almuerzo y alimentarios "tickets" y tarjetas de transporte (Ley 26.341). Conclusiones. El Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Protección del Salario como su título lo indica consagra diferentes reglas y mecanismos tendientes a garantir la efectiva aplicación del instituto laboral. Su entrada en vigencia en el orden internacional data de septiembre de 1952 y nuestro ordenamiento lo ratificó en mediante el decreto ley 11.594 de
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