PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Enviado por ANKAWILL • 19 de Julio de 2013 • 430 Palabras (2 Páginas) • 839 Visitas
Principios del Presupuesto General de la Nación (PNG)
El Estatuto Orgánico del PNG, define los principios que rigen la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. El Art. 12 del decreto 111 de 1996, reza así: “Los principios del sistema presupuestal son: La planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis. (Ley 38 de 1989, art. 8, Ley 179 de 1994, art. 4)”.
En los Artículos siguientes, el Decreto explica en que consiste cada principio, veámoslo:
Planificación
ARTÍCULO 13. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. (Ley 38 de 1989, art. 9, Ley 179 de 1994, art.5).
Anualidad
ARTÍCULO 14. El año fiscal comienza el 1º de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, art. 10).
Universalidad
ARTÍCULO 15. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto. (Ley 38 de 1989, art.11, Ley 179 de 1994, art.55, inciso 3,Ley 225, 1995 art. 22) Presupuesto Público Colombiano.
Unidad de Caja
ARTÍCULO 16. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo 1º. Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden nacional son de propiedad de la nación. el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.
Parágrafo 2º. Los rendimientos financieros de los Establecimientos Públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los Aportes de la Nación, deben ser consignados en la
Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente Ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico. (Ley 38 de 1989, art. 12, Ley
179 de 1994, art. 55, incisos 3, 8 y 18 Ley 225 de 1995 art. 5).
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