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Perforaciones Mineria


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  9.904 Palabras (40 Páginas)  •  230 Visitas

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Minería en Colombia

FACTOR PESTA

NOMBRES: Luz Muñoz, Giannina Sabella, Jorge Pineda, Carlos Nova

José Marivil, Ramon Suazo, César Díaz.-

CURSO: C-86

FECHA: 30/09/2013

Introducción

Saber si un proyecto o una idea de negocio será exitoso o no, es el sueño de cualquier emprendedor, empresario o negociante. Sin embargo tener la certeza de ello es bastante difícil, nadie es adivino como para saber si nuestra inversión y esfuerzo tendrá éxito, y es allí donde han cobrado importancia los análisis basados en matrices como el FODA y el PESTA, que si bien no son infalibles nos pueden ayudar bastante a “aumentar la certeza” de saber si nuestra idea, estrategia, negocio o empresa tendrá éxito.

Podemos decir que ambos nos permiten evaluar las condiciones que tenemos y el entorno en el que insertaremos nuestro negocio, para de esta forma intentar saber que tan viable es nuestro proyecto. Son un buen marco de referencia para revisar la estrategia, posición y dirección de una empresa, propuesta de negocios, o idea.

FACTORES POLITICOS

La política minera en Colombia

La política minera en Colombia se ha definido en función de una apuesta de desarrollo minero sustentada en la participación de la industria privada y en una legislación adecuada para dicha apuesta. Desde finales de la década de 1980 se comenzó a reestructurar la institucionalidad minera con el objetivo de adelgazar la labor del Estado en términos de la participación en el negocio minero a través de la liquidación de entidades o de la venta de activos mineros. Para estas fechas se tiene el primer Código de Minas formal expedido, el Decreto 2655 de 1988 en el cual se destacaban los siguientes aspectos:

- Que todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo

pertenecían a la Nación.

- Se reguló la actividad de la minería con relación a aspectos como la

prospección, exploración, explotación y beneficio.

- Se establecieron diferentes clases de títulos mineros.

- Que el Estado sería empresario a través del sistema de aporte.

Desde mediados de la década de 1990 se comenzó a generar en las altas esferas de la dirigencia la necesidad de mejorar el clima de inversión en el tema minero. En 1992 el Presidente Gaviria afirmaba que al menos la mitad del crecimiento de la economía en los próximos tres años debería ser aportado por la inversión extranjera y mostraba ya cómo la minería y el sector energético eran los más dinámicos, destacando carbón, petróleo y níquel y su posición como el mayor productor mundial de esmeraldas y el segundo en oro en Latinoamérica.

De la participación del CERI (Canadian Energy Research Institute) y del sector minero y financiero en la reglamentación, efectivamente hubo un nuevo Código de Minas: la Ley 685 de 2001, la cual generó un cambio en las políticas con respecto a la minería pues establece un país que promocionará y fiscalizará la minería, pero sin la posibilidad de empresas mineras de capital público o mixto.

A cambio, los particulares nacionales y extranjeros pagarán una contraprestación económica por el costo de los recursos naturales no renovables denominada regalía, la cual se tasa en función del tipo de material como un porcentaje del valor de mercado. De igual manera, flexibiliza normas con el fin de facilitar la inversión privada y establece la prelación de quien primero solicite el título minero (primero en tiempo, primero en derecho).

La institucionalidad minera

El Ministerio de Minas y Energía es la entidad rectora del sector y es la encargada de formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país. Al interior existe el Viceministerio de Minas y la Dirección General de Minas, que han tenido una función destacada en la promoción del País Minero, si se revisa la participación de estos funcionarios en las ferias mineras internacionales en los últimos siete años.

La función de autoridad minera se ha delegado en Ingeominas y en seis gobernaciones, que deben recibir las solicitudes de títulos mineros y evaluar si se ajustan a lo establecido en las normas para otorgar el contrato de concesión. Las gobernaciones delegadas son: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander; las dos primeras son la autoridad para cualquier tipo de mineral dentro de su jurisdicción, las restantes tienen como excepción carbón y esmeraldas.

Esquema institucional del sector público minero en Colombia

Leyes 1082 desde el año 2010

N° Registro Fecha Peticionario Tema Asunto Normas en que se basa

1 2010004681

3-02-2010 Santiago Wilches Subcontratación Minera. Autonomía Empresarial No es viable la intervención del estado en los contratos que celebre el concesionario minero para la ejecución del título otorgado, la labor de las entidades estatales se limita al control, seguimiento y fiscalización de las actividades que se realicen en virtud de éste y velar por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicho título. Igualmente cabe precisar que los subcontratos que se deriven de un contrato de concesión minera, con suscritos bajo las normas civiles y por lo tanto cualquier conflicto que se genere con ocasión de los mismos debe ser resuelto ante la jurisdicción ordinaria, y el Estado no puede intervenir en la resolución de dichos conflictos. Ley 1382 de 2010.

Ley 685 de 2001 Art. 60.

2 2010007887

18-02-2010 Isabel Cristina Vega Giovanetti Aplicación Decreto 2345 de 2008. Efectos no presentación de documentación en caso de radicación por Internet Ante la falta de presentación de los requisitos previstos en el Art. 271 de la Ley 685 de 2001, procede el rechazo de la propuesta de contrato de concesión; diferente es que al presentar la documentación exigida como requisitos obligatorios de la propuesta, se encuentre que dentro de los documentos allegados dentro del término previsto para el efecto no se pueda identificar al proponente, no se localice el área o trayecto pedido, no se ajuste a los términos de referencia o guías o no se acompañe los permisos del Art. 34, casos en los cuales procede el requerimiento para subsanar. Ley 1382 de 2010

Art. 34

Ley 685 de 2001 Arts. 271, 273 y 274.

3 2010011831

10-03-2010 Fernando

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