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Mineria


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  15.284 Palabras (62 Páginas)  •  792 Visitas

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“Por la cual se redefinen y establecen las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y se definen y establecen las zonas compatibles con la minería de arcillas en la Sabana de Bogotá, se sustituyen las Resoluciones Nos. 0222 de 1994, 249 de 1994, 1277 de 1996 y 0803 de 1999 y se adoptan otras determinaciones”

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 61 de la Ley 99 de 1993, los artículos 2 y 6 del Decreto 216 de 2003, y

C O N S I D E R A N D O

Que los artículos 8 y 95 numeral 8 de la Carta Política de 1991, señalan que es obligación del Estado y de los particulares, proteger las riquezas naturales de la nación.

Que el artículo 58 ibídem consagra la prevalencia del interés general sobre el particular.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, establecen el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 333 de la Carta Política de 1991, preceptúa:

“Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

Que el inciso primero del artículo 334 de la Carta Magna, dispone:

“Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.

Que mediante Resolución Ejecutiva 76 del 31 de Marzo de 1977, el Ministerio de Agricultura aprobó el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA por el cual se declararon dos reservas forestales: una protectora en el artículo 1° (Bosques Orientales de Bogotá) y otra protectora-productora en el artículo 2º (Cuenca alta del río Bogotá). La zona de reserva forestal protectora-productora quedó establecida por encima de la cota 2650 msnm y para pendientes iguales o superiores al 100%.

Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 99 de 1993 se entiende por ordenamiento ambiental del territorio, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.

Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 contempla: “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.

El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas compatibles en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales.

Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo en las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente”.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución No.0222 del 03 de agosto de 1994, modificada por las Resoluciones Nos. 249 de 1994, 1277 de 1996 y 0803 de 1999, reglamentó el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con las zonas compatibles en la Sabana de Bogotá con las actividades mineras prospección, exploración, explotación y beneficio realizado con respecto a los materiales de construcción, en especial canteras, areneras, gravilleras, ladrilleras, chircales y receberas.

Que ante la serie de situaciones y conflictos originados por la zonificación de las áreas compatibles con la actividad minera en la Sabana de Bogotá, establecida en la Resolución No. 0222 de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente evidenció la necesidad de elaborar un nuevo estudio técnico que redefina dichas áreas para su realización, las inquietudes que sobre el tema generen los entes territoriales afectados así como las autoridades ambientales competentes.

Que en consecuencia, este Ministerio emitió la Resolución No. 803 del 24 de Septiembre de 1999 con la cual amplió los plazos para la ejecución de los planes de recuperación o restauración ambiental.

Que en el artículo 5 de la mencionada Resolución se establece: “Ordenar la elaboración de un nuevo estudio técnico que revise y redefina las zonas compatibles con la actividad minera para materiales de construcción en la Sabana de Bogotá, establecidas en la Resolución No.0222 del 3 de agosto de 1994”.

Que en cumplimiento de lo anterior, se celebró el convenio interadministrativo 113 de 1997, entre el Ministerio del Medio Ambiente y FONADE y el contrato de Consultoria 990531 de 1999, suscrito entre FONADE y Prospectos y Estrategias de Desarrollo - PRODEA LTDA., cuyo objeto fue la elaboración del estudio a que se refiere el artículo 5 de la Resolución No. 0803 de 1999.

Que la firma PRODEA LTDA. realizó el estudio denominado “Actualización de la zonificación de áreas compatibles con la actividad minera en la Sabana de Bogotá”, en

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