Preparacion De Titulos Para Expeddientes
Enviado por PaulinaRuezga • 12 de Marzo de 2013 • 352 Palabras (2 Páginas) • 349 Visitas
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 20 DE AGOSTO DE 2008. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 27 de agosto de 1932. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley: "PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en las materias de comercio y derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda, por leyes de 31 de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932, he tenido a bien expedir la siguiente LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO (F. DE E., D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1932) ARTICULO 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio. ARTICULO 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal. (F. DE E., D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1932) ARTICULO 3o.-
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