RST Exportación Túnez
Enviado por Loreto902 • 19 de Abril de 2015 • 504 Palabras (3 Páginas) • 2.278 Visitas
MÓDULO 16
CASO PRÁCTICO 2
RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ
ALUMNA: MARÍA DE LORETO GÓMEZ SILVÁN
EDAD: 24
MÁSTER: MBA-ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OFICIAL)
MODALIDAD: ONLINE
LABORAL: CONSULTORA DE FINANCIAL SERVICES EN CAPGEMINI CONSULTING
MÓDULO 16. CASO PRÁCTICO 2: RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ.
1. ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
2. ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para la aceptación del pago?
3. ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
4. ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
1. Aunque aparentemente la modalidad de Incoterms de EXW es la más ventajosa para el vendedor, ya que no se especifica el modo de despacho de la mercancía ola de la carga de la mercancía en el medio de transporte, para RST que es una empresa principiante en el mundo de la exportación, debe asegurarse de que la transacción sea lo más segura tu, sin poner en peligro futuras exportaciones.
Las condiciones EXW comprometen muy poco a la figura del exportador, dejando el control casi por completo a la figura del comprador.
Por tanto, la deducción que saco de la decisión tomada por EXW, es que ésta quería intervenir en la toma de decisiones y el control de la transacción, favoreciendo las relaciones con su futuro cliente (EAV).
2. En la explicación del caso se detalla que EAV exige el “bill of landing entre otros documentos”, los documentos necesarios que deberán ser facilitados y proporcionados por la empresa exportadora (RST) son:
a. Packing List
b. Factura comercial
c. Todo documento necesario para la gestión en el despacho de exportación de aduanas.
3. EAV no reclama, ya que el que reclama es RST a EAV por impago, ya que este último decidió no admitir los documentos requeridos en el CD de la mercancía y el banco emisor los devolvió al banco exportador.
En este escenario (RST es el reclamante), RST tiene la razón en su argumento jurídico ya que en la modalidad FOB, la transmisión del riesgo se produjo en el embarque en el puerto de exportación y el incidente con el material de carga donde se destruyó todo el producto fue durante el transporte en alta mar.
Por tanto, durante el accidente el responsable del riesgo era EAV, y éste también fue el que dimensionó adecuadamente el valor de mercancía para su aseguramiento.
Es decir, debe ser EAV quién asuma los gastos del siniestro, aceptar a trámite toda la documentación de CD presentada por RST, ya que era válida, y por tanto, pagar la factura del pedido de la exportación.
4. Desde el punto de vista
...