Redaccion De Testamentos
Enviado por mlaurito • 9 de Junio de 2014 • 451 Palabras (2 Páginas) • 247 Visitas
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA MAURICIO ENCINOSO
EL VIGIA, ESTADO MERIDA
Redaccion De Testamentos
ESTUDIANTES:
Rondón Zoriany
Camber Yhampier
Uribe Julisbeth
Abril, 2014
Testamento
Concepto
Es el instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas. Es absolutamente personal, formal y solemne, por lo que la forma y requisitos establecidos por la ley son imprescindibles para que sea válido.
Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil.
“El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”.
Características
1.- Es personalísimo. No podrá dejarse su formación a un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Sí se puede dejar a un tercero la distribución de determinadas cantidades, pero no la realización del testamento en sí.
2.- Es unilateral. Sólo es válido un testamento por persona, no cabiendo testamentos mancomunados (en algunas comunidades como Aragón y Navarra se admite).
3.- Es solemne. El incumplimiento de cualquiera de sus requisitos de forma puede llevar a su nulidad radical.
4.- Es la expresión de la última voluntad.
5.- Es revocable. En cualquier momento, aunque el testador hubiera expresado en el mismo su voluntad de no revocar.
6.- Todo testamento debe ser escrito tiene fecha de otorgamiento, nombre del testador y su firma, salvo que no pueda firmar, en cuyo caso lo hará luego un testigo testamentario que el designe y que no deberá ser heredero forzoso.
Capacidad Para Testar
Código Civil. Art. 836 “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley”.
Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la cap
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acidad es la regla y la incapacidad la excepción por; lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de quien haya testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina por lo tanto, constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un derecho, qué en principio se le reconoce a toda persona.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba expresamente, siempre que sean personas físicas mayores de catorce años que no estén
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