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REDACCIÓN DE TESTAMENTO


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  184 Visitas

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REDACCIÓN DE TESTAMENTO

Noción

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.

Según el Código Civil de Venezuela

“Art. 833. —El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.”

Contenido

El contenido típico y principal, en cuanto que disposición de bienes y derechos se puede hacer por dos vías:

a) A titulo universal: institución de heredero. La disposición a titulo universal implica dejar a una persona la totalidad o una fracción del patrimonio del testador causante. Al dejársele esta totalidad o parte del patrimonio la persona a quién se le deja sucede en la totalidad de estos bienes y derechos como si continuase la relación que con ellos tenía el difunto. La forma de esta disposición a título universal es la institución de heredero. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, en la totalidad o parte de su patrimonio, y no sólo en la parte activa sino también haciéndose cargo del pasivo: deudas del difunto, viniendo a decirse que el heredero continúa la personalidad del difunto.

b) A título particular: el legado. La disposición a título particular, cuya principal figura es el legado, sucede únicamente en el bien o derecho concreto, de tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del difunto con su propio patrimonio.

En el artículo 834 del Código Civil de Venezuela establece Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad y particularidad del testamento.

Capacidad para Testar.

Código Civil. Art. 836 “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley”.

Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción por; lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de quien haya testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina por lo tanto, constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un derecho, qué en principio se le reconoce a toda persona.

La capacidad se ha de apreciar al tiempo de otorgar testamento, por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

La capacidad para testar o testamentario activa, se encuentra reconocida en el código civil a todos aquéllos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente, Código Civil. Art. 836

Puede ser definida la capacidad para testar como la posibilidad legal de hacer testamento como la posibilidad reconocida legalmente.

Clases de Testamentos.

Testamento ordinario abierto.

Es aquel que se otorga en forma tal, que todos pueden enterarse de su contenido, aún antes de la apertura de la respectiva sucesión.

a. Es otorgado por escritura pública, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en la “Ley de Registro Públicos y Notariado”, en lo referente a este tipo de documento.

b. El otorgado sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos; y

c. El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno.

Fundamento

Código civil Art. 850.— “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.”

Testamento ordinario cerrado.

Es aquel que se otorga tomando en cuenta el carácter de confidencialidad del mismo, es decir, el testador mientras viva no desea que se sepa cuales son las disposiciones de su última voluntad.

Se otorga de tal manera que sólo el testador y la persona a quien él le ha encargado la redacción, si fuere el caso, conoce su contenido.

La calidad de “cerrado” se la da al testamento, el secreto de sus disposiciones, pero el testador debe declarar, sin revelar cuales son, que las mismas están contenidas en el pliego cerrado que presenta, lo que es lógico pensar, que el testamento no alcanzaría tal carácter, si el testador por algún motivo especial enterase a los que tienen que presenciar el acto, de las disposiciones testamentarias y cerrase luego el pliego.

Fundamento

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