Redacción De Testamento
Enviado por zoriany • 9 de Junio de 2014 • 4.700 Palabras (19 Páginas) • 313 Visitas
Testamento
Concepto
Es el instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas. Es absolutamente personal, formal y solemne, por lo que la forma y requisitos establecidos por la ley son imprescindibles para que sea válido.
Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil.
“El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”.
Características
1.- Es personalísimo. No podrá dejarse su formación a un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Sí se puede dejar a un tercero la distribución de determinadas cantidades, pero no la realización del testamento en sí.
2.- Es unilateral. Sólo es válido un testamento por persona, no cabiendo testamentos mancomunados (en algunas comunidades como Aragón y Navarra se admite).
3.- Es solemne. El incumplimiento de cualquiera de sus requisitos de forma puede llevar a su nulidad radical.
4.- Es la expresión de la última voluntad.
5.- Es revocable. En cualquier momento, aunque el testador hubiera expresado en el mismo su voluntad de no revocar.
6.- Todo testamento debe ser escrito tiene fecha de otorgamiento, nombre del testador y su firma, salvo que no pueda firmar, en cuyo caso lo hará luego un testigo testamentario que el designe y que no deberá ser heredero forzoso.
Capacidad Para Testar
Código Civil. Art. 836 “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley”.
Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción por; lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de quien haya testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina por lo tanto, constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un derecho, qué en principio se le reconoce a toda persona.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba expresamente, siempre que sean personas físicas mayores de catorce años que no estén incapacitadas por enajenación mental. Para otorgar testamento ológrafo se requiere haber alcanzado la mayoría de edad.
La capacidad se ha de apreciar al tiempo de otorgar testamento, por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
La capacidad para testar o testamentaciòn activa, se encuentra reconocida en el código civil a todos aquéllos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Puede ser definida la capacidad para testar como la posibilidad legal de hacer testamento como la posibilidad reconocida legalmente. La capacidad para testar no significa ni la libertad para hacer entrar en el contenido del testamento toda disposición imaginable, ni el derecho de aclarar la última voluntad en cualquier forma arbitraria.
La libertad de testar, como cualquiera otra manifestación de la libertad, es una libertad dirigida según declaración terminante del código civil, para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente, en todo caso, en que se halle al hacer el testamento. La capacidad ha de tenerse en el momento mismo en que se otorga el acto de última voluntad, siendo indiferente para los efectos de su validez la que se tenga o no se tenga después.
El derecho de testar es irrenunciable. El código civil, en consecuencia, lo expresa así de manera terminante, declarando la nulidad no solo de la renuncia de este derecho, sino igualmente de la clausula en que alguno se obligue a no usar de el, sino bajo ciertas condiciones, sean estas de la clase que fueren.
La finalidad que se persigue mediante la institución jurídica testamentaria, son esencialmente inconciliables con toda idea de renuncia, por lo que la calificación de irrenunciable dada al derecho de disponer de los bienes para después de la muerte del titular se desprende naturalmente de su función.
La capacidad para testar es una presunción que dura mientras no se destruya por medio de una prueba que, pará ser eficaz, debe ser plena.
La posibilidad de testar, que el código civil admite en el caso de enfermos mentales, supone el reconocimiento de que estos pueden tener momentos lucidos, cosa que si bien no puede negarse en absoluto, es extraordinariamente difícil de comprobar en la generalidad de los casos, al menos, hasta para los especialistas, por lo cual algunos civilistas se inclinan a recomendar que se niegue el derecho a hacer testamento en tales circunstancias.
La capacidad para testar esta resumida en un conjunto de condiciones legales que atribuyen efectividad jurídica a la declaración de la última voluntad y, consiste en la cualidad de querer, entender y disponer que debe reunir el testador, o sea, la persona humana o el titular de los derechos de posibilitar la transmisión de sus bienes patrimoniales a favor de sus sucesores elegidos por él. Por consiguiente la capacidad para testar es la aptitud legal o cualidad potestativa que tiene una persona para disponer de sus bienes y derechos patrimoniales por testamento e instituir a sus herederos; esa facultad constituye la regla, porque pueden hacer testamento todos aquellos a quienes la ley no les prohíbe expresamente.
Siendo la capacidad jurídica atributo inseparable de la persona humana esa cualidad excepcional constituye la regla; el precepto jurídico que se explica ahora, es la regla de la capacidad para testar, salvo la especifica idoneidad exigida con relación a las formas o clases de testamentos en las que se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones que dan eficacia al testamento, respecto a su otorgante.
Clases De Testamentos
Testamento Ordinario Abierto
Es aquel que se otorga en forma tal, que todos pueden enterarse de su contenido, aún antes de la apertura de la respectiva sucesión.
a. Es otorgado por escritura pública, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en la “Ley de Registro Públicos y Notariado”, en lo referente a este tipo de documento.
b. El otorgado sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos; y
c. El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno.
Fundamento
Código civil Art. 850.— “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.”
Testamento Ordinario Cerrado
Es
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