REDACCION DE TESTAMENTO
Enviado por mari2011 • 16 de Junio de 2013 • 2.208 Palabras (9 Páginas) • 777 Visitas
TEMA VI
REDACCION DE TESTAMENTO
Noción
Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte
Contenido
El contenido típico y principal, en cuanto que disposición de bienes y derechos se puede hacer por dos vías:
a) A titulo universal: institución de heredero. La disposición a titulo universal implica dejar a una persona la totalidad o una fracción del patrimonio del testador causante. Al dejársele esta totalidad o parte del patrimonio la persona a quién se le deja sucede en la totalidad de estos bienes y derechos como si continuase la relación que con ellos tenía el difunto. La forma de esta disposición a título universal es la institución de heredero. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, en la totalidad o parte de su patrimonio, y no sólo en la parte activa sino también haciéndose cargo del pasivo: deudas del difunto, viniendo a decirse que el heredero continúa la personalidad del difunto.
b) A título particular: el legado. La disposición a título particular, cuya prin...
Existen distintos tipos de testamento, pudiendo la persona interesada elegir al que considere mejor. Uno de ellos es el testamento ológrafo, que es aquel que está escrito, fechado y firmado por el propio testador; otro es el testamento público, que se entrega o dicta a un escribano en presencia de testigos; y finalmente, existe el denominado testamento “cerrado”, que se entrega a un escribano, se guarda en un pliego y sobre el que se labra un acta que indica la voluntad del testador sobre aquello que contiene el sobre.
Validez jurídica del testamento
El testamento es un documento con validez jurídica por el cual una persona dispone de sus bienes como desea para que estos sean entregados como especifico después de su muerte.
Que valides tiene un Testamento
Los testamentos deben ser conocidos por un notario y deben estar registrados en el Ministerio de Justicia. Los testamentos que no se han realizado de esta forma son los llamados ológrafos y en general están escritos por el propio testador, muchas veces no son legales al no contemplar la legalidad del lugar de realización (recuerde. El testamento debe ser abierto antes de que transcurran 5 años desde la muerte del testador, posteriormente podrían ser impugnados. Es por ello que conviene que nuestra voluntad quede expresada de forma que no se pierda en el tiempo ni en el lugar. Hacer un testamento a mano y esconderlo para que no lo roben o desaparezca puede hacer que no se encuentre a tiempo (sin contar que no sea legal) y nuestra voluntad se pierda.
La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Los requisitos para presentar la declaración Sucesoral son los siguientes:
• Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias).
• Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).
• Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente o apoderado.
• Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono).
• Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias).
• Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante.
• Original y dos (2) copias del Acta de Matrimonio y tres (3) copias de la cédula de identidad del cónyuge sobreviviente.
• Original y dos (2) copias de la Partida de Nacimiento de los descendientes (hijos), tres (3) copias de las cédulas de identidad, y tres (3) copias de los R.I.F.
• Original y tres (3) copias del documento de propiedad de los bienes descritos en el anexo respectivo.
• Original y tres (3) copias del documento que soporten los pasivos descritos en el anexo respectivo.
• Original y dos (2) copias de la Constancia de Residencia.
Fundamento Legal de los Testamentos en Venezuela
Concepto: Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil.
Artículo 833 del Código Civil de Venezuela.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
COMENTARIO. Esta institución es una de las pocas que se encuentran definidas dentro de nuestro código sustantivo.
CARACTERÍSTICAS. Los caracteres del testamento, al igual que su definición; se encuentran establecidos dentro de la misma norma.
• El testamento es un acto (quiere decir que es un acto jurídico).
• Revocable (es revocable porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta).
• Por el cual una persona (Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador).
• Dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio, (cuando se refiere a la totalidad, se habla de la sucesión de tipo universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Ver Art. 834 ejusdem).
• O hace alguna otra ordenación, (con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo). Según las reglas establecidas por la ley
Artículo 834 ejusdem.- Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.
...