SOLUCION TALLER DE MECANISMOS
Enviado por fabianlesmeso • 8 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 249 Visitas
SOLUCION TALLER DE MECANISMOS
- Si para iniciar el proceso judicial es necesario agotar el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial. Sustente jurídicamente la respuesta.
De acuerdo al artículo 161 del Código contencioso administrativo (CPACA) numeral 1. “Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.” Donde las controversias contractuales según el artículo 141 del CPACA: “Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.”
Y el artículo 68º. De la ley 80 de 1993 en donde se establece la utilización de Mecanismos de Solución Directa de las Controversias Contractuales: “Las entidades a que se refiere el artículo del presente Estatuto y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción.”
Además, según el artículo 35 de la ley 640 de 2001, donde la conciliación es requisito de procedibilidad en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.
Entonces, si procede la conciliación en el caso concreto por tratarse de un asunto de controversias contractuales en el presente acuerdo de contratación estatal.
- Haga la solicitud de conciliación, a qué centro de conciliación se dirige, estructure la solicitud de acuerdo a los requisitos vistos en clase.
Solicitud de conciliación
Señor
PROCURADOR DELEGADO
ANTE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS
Circuito el Cocuy
ARGEMIRO SEPULVEDA BARON, abogado en ejercicio mayor de edad, con domicilio y residencia en Tunja, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado judicial y representante legal de la empresa de Servicios Públicos del Municipio de San Mateo, ASUACORSAM ESP, me permito instaurar la conciliación prejudicial con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN MATEO, entidad administrativa de derecho público.
PRETENSIONES QUE SE DESEAN CONCILIAR
Se desea conciliar el conflicto de carácter particular y concreto, que se tramitará ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en ejercicio de la acción o medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES y específicamente referente a las siguientes pretensiones, que se formularán ante el Juez Administrativo, así:
PRIMERA. Que se declare que la ALCALDÍA del MUNICIPIO de SAN MATEO (BOYACÁ), es administrativa, y patrimonialmente responsable, de los perjuicios materiales causados a mi poderdante, con ocasión de la omisión e incumplimiento de la obligación del pago correspondiente y proporcional a la contraprestación del servicio de acueducto.
SEGUNDA. Que se condene a la ALCALDÍA del MUNICIPIO de SAN MATEO (BOYACÁ) al pago de los perjuicios materiales causados a mi mandante, así:
- PERJUICIOS MATERIALES: Lo que resulte probado en el proceso, teniendo en cuenta el dictamen de perito experto.
TERCERA. Que la suma reconocida a mi poderdante, sea actualizada teniendo en cuenta la variación del I.P.C., en el país, entre la fecha en que se hicieron exigibles y la fecha del pago.
CUARTA. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones de los artículos 189 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
QUINTA. Que se condene en costas a la parte demandada.
FUNDAMENTOS DE HECHO
- El señor ARGEMIRO SEPULVEDA BARON en calidad de representante legal de ASUACORSAM ESP, celebró un contrato interadministrativo con el municipio de San Mateo – Boyacá el día 2 de enero de 2012, cuyo objeto fue la prestación del servicio de acueducto.
- El servicio sería financiado por parte del municipio mediante el otorgamiento de subsidio, como valor del contrato, establecido por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) M/cte, los cuales serían cancelados por el municipio de acuerdo a facturación realizada trimestralmente y con previa verificación del servicio prestado.
- La empresa ASUACORSAM ESP, ejecutó el contrato en los términos y condiciones establecidas en el mismo sin que el municipio cumpliera con su pago, adeudando el valor establecido en la segunda pretensión.
- Durante la ejecución del contrato, la empresa ASUACORSAM ESP, conservó la debida facturación del servicio y las pruebas del adecuado cumplimiento.
DERECHO
Ley 1437 de 2011, Ley 80 de 1993, Ley 640 de 2001, Ley 1395 de 2010, y demás normas concordantes y pertinentes.
PRUEBAS
Solicito se tenga como prueba
1. DOCUMENTALES QUE APORTO
- Copia auténtica contrato interadministrativo celebrado el 2 de enero de 2012 entre la empresa AUACORSAM ESP y el Municipio de San Mateo – Boyacá.
2. DOCUMENTALES QUE SOLICITO (Para la demanda)
Con la demanda se solicitará la prueba documental correspondiente.
3. TESTIMONIAL (Para la demanda)
Con la demanda se solicitarán las pruebas testimoniales correspondientes.
4. DICTAMEN PERICIAL (Para la demanda)
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