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Enviado por cristh25 • 6 de Noviembre de 2014 • 767 Palabras (4 Páginas) • 183 Visitas
Entre CARLOS L. VALERY, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-5950317, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, por una parte, y por la otra DISTRIBUIDORA EL GRANERO 21, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 20 de Octubre, asentado bajo el No.22, Tomo: 51-A, representado por sus socios, FLORIBEL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.567.143, presidenta y de JAIME DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.266.764, quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominarán EL COMODATARIO; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente Contrato de Comodato, en los siguientes términos:
PRIMERA: EL COMODANTE da en préstamo de uso a favor de EL COMODATARIO, quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble constituido por un Galpón, situado en --, Distrito --, -- Estado --, y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: -- (--) metros, con casa que es o fue de --; Sur: en -- (--) metros con --, casa que es o fue de la sucesión de --; Este: en -- (--) metros, con terrenos conocidos con el nombre de --; y Oeste: en -- (--) metros, con calle --.SEGUNDA: El presente contrato es absolutamente gratuito, y se acuerda Intuitu Personae exclusivamente en lo que respecta a la persona de EL COMODATARIO, en virtud del cual éste no podrá ceder, transferir, arrendar o subarrendar total y/o parcialmente el inmueble dado en préstamo a terceras personas, ni a los herederos de EL COMODATARIO, en tal sentido se obliga a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto producirá en forma automática, la resolución del presente contrato y devolución inmediata del bien inmueble.
TERCERA: EL presente contrato tendrá una duración de -- (--) -- contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, mediante documento aparte, quedando EL COMODATARIO al vencimiento de dicho lapso y en caso de no prórroga, con la obligación de restituir el bien inmediatamente.
CUARTA: El inmueble dado en préstamo será destinado única y exclusivamente para fines de comercio que designe EL COMODANTE, y se obliga EL COMODATARIO a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. Las reparaciones mayores o menores que realizare EL COMODATARIO, previa autorización por escrito de EL COMODANTE, quedarán a beneficio de éste, sin la obligación de rembolsar gastos de ninguna naturaleza.
QUINTA: En caso que EL COMODANTE sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse del bien inmueble, podrá obligar a EL COMODATARIO a restituirlo.
SEXTA: Serán por cuenta de EL COMODATARIO, el pago de los servicios públicos tales como agua, energía eléctrica y aseo urbano, así como los de mantenimiento general del inmueble quedando obligado a presentar las solvencias
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