10 Tesis (mínimas) Sobre Protesta Social
Enviado por ElGranRo60 • 3 de Febrero de 2015 • 3.121 Palabras (13 Páginas) • 264 Visitas
by Analisis_Prodh_NSA
(Primera de dos partes)
Por Simón Hernández León/Centro Prodh
Protesta social en México/Foto: César Martínez
México DF.- En días recientes las protestas que han irrumpido en el país han desatado una serie de cuestionamientos a las formas de acción política de los grupos que se manifiestan públicamente. Expresiones como derecho a la protesta y su criminalización, conflicto social, derechos de terceros, legitimidad de las demandas o del poder punitivo del Estado orbitan en torno a la protesta social. Las siguientes tesis buscan ser un aporte básico a un debate necesario en una sociedad democrática.
1. La protesta es un fenómeno político-jurídico. La protesta social es un derecho, pero es mucho más que sólo cuestión jurídica, es en esencia acción política. Es la actuación colectiva de un grupo social que mediante distintas acciones formula una demanda al Estado o reivindica sus derechos frente a éste. Es un mecanismo democrático y participativo de exigencia y defensa de derechos. Su carácter público visibiliza y busca trasformar las condiciones de exclusión y la acción del Estado que generan la vulneración de derechos. Es el resultado de fuerzas históricas en movimiento.
Sin control efectivo del poder político no puede existir una verdadera democracia. Como praxis política, la protesta social remite a las formas primigenias de ejercicio de la soberanía. El Estado tiene legitimidad en la medida que el poder delegado por la sociedad conforma un poder político con mando y un cuerpo legal e institucional que representa sus intereses. Si el poder derivado se desvía de esta función y afecta la vigencia de los derechos de los grupos sociales, la protesta es, entre otras formas de control democrático directo, una vía legal y legítima de exigencia al Estado.
La protesta social se vincula históricamente con el fortalecimiento de la vida democrática en la medida que opera como un elemento que posibilita la deliberación, consenso y resolución sobre cuestiones de interés público y trasparentar las determinaciones del Estado. Es un fenómeno que dinamiza la acción colectiva y permite lleva al espacio público los requerimientos de sectores sociales desaventajados que sin este mecanismo no podrían ser atendidos y representados en los canales institucionales formales.
2. La protesta social es constitutiva de derechos. La historia de la protesta social es la historia de la conquista de derechos. De los movimientos obreros a los campesinos, de las demandas de profesionistas a la creación de los derechos sociales. El derecho laboral, las reformas agrarias, la seguridad social, el reconocimiento de los derechos de los grupos históricamente excluidos: mujeres, pueblos indígenas, migrantes; la descriminalización de conductas en la legislación penal y toda una serie de conquistas sociales convertidas en derechos, son consecuencia de la acción política de grupos y movimientos que mediante diversas formas de acción -como la protesta-, generan un reclamo, hacen visible una situación de injusticia, el incumplimiento de una obligación gubernamental, el diseño de legislaciones que afectan derechos o acciones arbitrarias del Estado.
Toda historia de trasformación social es la historia de la acción política encarnada en movilizaciones y protesta. Los cambios sociales y su reflejo en el Estado, las instituciones y los ordenamientos legales están precedidos de movimientos políticos. Consecuentemente, la protesta es un instrumento democrático para la defensa, reconocimiento, creación o avance de derechos. El derecho es consecuencia del complejo entramado social y por tanto, tiene un contenido político. La acción política también tiene una sustancia jurídica en la medida en que se expresa ejerciendo un derecho –protesta social– y que muchas de sus acciones están orientadas, mediadas y desembocan en disposiciones del aparato jurídico.
3. La protesta es un derecho y a su vez defensa de derechos. La protesta social reviste una doble naturaleza: es un derecho en sí, integrado por otros derechos y es a su vez un dispositivo por el que también se ejercen derechos. En un sistema institucional en el que se delega desde el monopolio de la fuerza hasta la toma de decisiones por el poder público, subsiste el mando originario y consecuentemente el derecho de crítica y de disenso frente a las acciones del poder político, particularmente cuando las autoridades que deben servir a la sociedad, realizan acciones que afectan sus intereses.
La protesta es un elemento integrador y esencial del orden democrático. Como núcleo esencial de la democracia opera como una garantía de derechos. Es un dispositivo de protección y autotutela, entendida como un mecanismo de acción legal en el que los titulares de un derecho emplean vías directas para su exigencia o defensa, sobre todo ante la ineficiencia de los mecanismos jurídicos existentes y la indiferencia gubernamental frente a un problema social. El derecho a la protesta social integra y emplea los derechos constitucionales de reunión, manifestación de las ideas y libre expresión, asociación y petición, entre otros. De ahí su compleja naturaleza jurídica y su triple interacción: es un derecho compuesto por otros derechos que sirven de medio para proteger, exigir y hacer vigente algún otro derecho o derechos.
Como práctica política es un mecanismo de grupos sociales que carecen de medios económicos y mediáticos para la expresión de sus intereses o que por su particular condición, no serían atendidos por las autoridades sin la movilización o bien, que existiendo mecanismos formales, los mismos resultan ineficaces. Es utilizada por grupos que para defender sus derechos o llevar sus reclamos ante el poder público no cuentan con ningún otro recurso que les permita ser atendidos, convirtiéndose en la única posibilidad real de generar una interlocución ante las autoridades.
4. La protesta social y los derechos de terceros. La protesta social suele ser cuestionada por la afectación a los derechos de terceros. Este es un argumento reduccionista. La colisión de derechos es un tema mucho más complejo que la fórmula “un derecho termina donde empieza el otro”. Los derechos no pueden valorarse en forma abstracta. En primera instancia todos son de igual valor, aunque hay algunos que por su contenido y en situaciones de colisión, prevalecen frente a otros e implican una limitación razonada del otro derecho en disputa.
Los derechos suelen entenderse en clave liberal, lo que dificulta la comprensión del derecho a la protesta como una garantía de derechos que es además, ejercido por una colectividad. Por eso es insuficiente ponderar entre el derecho a la protesta de un grupo frente al derecho individual de circulación de personas,
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