142 ARTICULO DE LA Lolt
Enviado por nuriachacin • 3 de Octubre de 2013 • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 730 Visitas
Analizar el Artículo 142 de la LOTTT.
De acuerdo a los Artículos 89 y 91 de la CRBV, se respeta lo que dice el Art. 142 de la LOTTT. Se cumple o no se cumple. Existe protección del estado en el Art. 142 LOTT
De la lectura y análisis del artículo se puede apreciar claramente, que al trabajador a la hora de liquidarle sus prestaciones sociales, se deben computar dos cuentas, la primera al método ya tradicional de los 60 días por año, que han debido ser depositados por el patrono en Fideicomiso y la otra cuenta con el último salario devengado tomando como base 30 días por año. Realizados estos dos cómputos, se deben comparar y el que resulte mayor en bolívares con ese cómputo se le debe pagar al trabajador. Con apenas un dedo de frente que tenga un cristiano puede entender que en contados casos (que le hayan subido el sueldo al doble) 30 días van a dar más bolívares que 60 días. Así pues el llamado a los camaradas trabajadores, pisen tierra.
La Ley en el articulo 142 desarrollando el nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestaciones, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio.
La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.
Este sistema denominado garantía de prestaciones sociales nace como una obligación del empleador y derecho del trabajador transcurrido un mes de relación laboral y el cumplimiento de la obligación por parte del patrono es trimestral.
En el caso de la formula de cálculo de la prestación social, prevista en el literal “C” del articulo 142, se activa solo al momento de la terminación de la relación de trabajo y su obligación de pago requiere necesariamente ser contrastada con el sistema denominado garantía que ya debe estar calculado y depositado a elección del trabajador en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 89 y90 que todas las personas tienen el deber y el derecho de trabajar, el estado se encarga de adoptar todas las medidas necesarias para que una persona pueda tener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y le garantice el ejercicio de este derecho. La ley garantiza el ejercicio de este derecho a los trabajadores no dependientes. Los patrones tienen el deber de garantizarle a sus subordinados condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados para el desarrollo de la actividad laboral. El estado se encarga también de garantizar la igualdad de género entre hombres y mujeres a la hora de ejercer el derecho al trabajo. El trabajo del hogar es considerado como una actividad económica que crea una especie de valor agregado y produce riqueza y bienestar social, las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley. El trabajo se considera un hecho social por lo tanto goza de protección. La ley dispone de lo necesario para mejorar y garantizar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Para el cumplimiento de esta obligación el estado establece algunos principios como lo son:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables.
CONCLUSIONES
Para la LOTTT existen cuatro premisas básicas sobre las cuales se basan sus propuestas: empleo, derechos del trabajador, protección laboral y diálogo social; y
Todas ellas convergen en alcanzar niveles de trabajo en los cuales el trabajador y
Trabajadora puedan satisfacer sus necesidades a través del desempeño de un
Trabajo de calidad. Al respecto, la lottt es clara en cuanto a la garantía que debe
Ofrecer el Estado para la creación y fomento de empleos de calidad, que provean
Condiciones dignas de desarrollo a los trabajadores y trabajadoras. Esta actividad,
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