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Legislacion Laboral


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  4.104 Palabras (17 Páginas)  •  239 Visitas

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1- Quienes puede representar al empleador?

Rta:

Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

• Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes

Ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.

Los intermediarios.

Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

• Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo

Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, confianza o manejo, también pueden, según la legislación colombiana, ingresar a los sindicatos; y mal haría la Corte en pretender desconocerles un derecho que la ley les otorga, aduciendo para justificar tal exabrupto, una interpretación de un Convenio que, en su texto vigente, expresamente niega toda autorización a la desmejora del estatuto y derechos de tales trabajadores. Los representantes del patrono no están incluidos entre los trabajadores sindicalizados que pueden representar válidamente al sindicato. De esta manera, no se discrimina a los empleados directivos, que tienen su derecho de asociación sindical y se benefician de los logros de su organización y, a la vez, se protege al sindicato de la ingerencia del patrono en el manejo de los asuntos sindicales y en la representación del sindicato.

2- Que es un sindicato, cuales son las clases de sindicato

Rta:

Asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos se clasifican en:

• De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución

De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica

Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad

• De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)

3- Que dice el art. 38 de la Constitución Política 1991?

Rta:

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

4- Como se organiza un sindicato, cual es el número de afiliados mínimo, y en qué casos permite que sean cinco afiliados?

Rta:

De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.

5- Como se adquiere la personería jurídica y como el registro sindical?

Rta:

Personería Jurídica: toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

Registro Sindical: Todo sindicado de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tal efecto lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

• Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.

• Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior.

• Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos. Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la Junta directiva.

• Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

• Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.

6- Lea el artículo 366 del CST (no lo copie), léalo para que tenga idea de su tramitación de registro.

Rta:

Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

En caso de que la solicitud no reuna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes :

• Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional

• Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior

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