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15 Desiciones Del Juez De La Ejecucion De La Pena


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  574 Visitas

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Ejecución de la Pena

(15 decisiones del Juez)

Art. 436.- Derechos. El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele

Mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley.

Art. 437.- Control. El juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de los incidentes de este título.

El juez de la ejecución dispone las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados

de los establecimientos, con fines de vigilancia y control.

Dicta, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para

que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.

También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al

juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.

Art. 438.- Ejecutoriedad. Sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada.

Desde el momento en que ella es irrevocable, se ordenan las comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del juez o tribunal que la dictó remite la sentencia al juez

de la ejecución para que proceda según este título. Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remite la orden de ejecución del fallo

al establecimiento en donde debe cumplirse la condena. Si se halla en libertad, se dispone lo necesario para su comparecencia o captura. El juez ordena la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.

Art. 440.- Cómputo definitivo. El juez de ejecución revisa el cómputo de la pena dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el imputado desde

el día de su arresto para determinar con precisión la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el imputado puede solicitar su libertad condicional o su

rehabilitación.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.

Art. 441.- Unificación de penas o condenas. Corresponde al juez de ejecución, de oficio o a solicitud de parte, la unificación de las penas o condenas en los casos previstos en el Código

Penal, conforme el trámite de los incidentes. Cuando la unificación pueda modificar sustancialmente la cuantía, monto o régimen de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución, a solicitud de parte, realiza un nuevo juicio sobre la pena.

Art. 442.- Incidentes. El ministerio público o el condenado pueden plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción de la pena. Las solicitudes de los condenados no están sujetas a ninguna formalidad, pueden ser presentadas directamente por el condenado o por cualquier persona en su favor, o a través de la autoridad administrativa. En

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