Ejecucion De Penas
Enviado por layzavala • 1 de Octubre de 2013 • 1.729 Palabras (7 Páginas) • 626 Visitas
E.P. 1079/2011-F
En veintinueve de agosto de dos mil doce, el Secretario da cuenta a la Secretaria encargada del despacho por vacaciones del titular, con los oficios 1470, 1595 con anexo y 5691, recibidos en ese orden a las catorce horas del doce, doce horas con seis minutos de quince, ambas del mes de marzo, y a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de agosto, temporalidades correspondientes al año en curso, registrados en el libro de correspondencia bajo los folios 3733, 3890 y 13102, respectivamente; y, el estado procesal que guarda el presente asunto. Conste.
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO; VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, ténganse por recibidos y agréguense a sus autos los oficios de cuenta procedentes del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, a través de los cuales, con el primero, se acusa recibo del exhorto 386/2012 deducido del presente expediente de ejecución, el cual quedó registrado con el similar 82/2012 de aquel índice, procediendo a su diligenciación; con el segundo, se devuelve despachada dicha comunicación oficial, apreciándose que el sentenciado ALFONSO CASTAÑO MÉNDEZ, fue legalmente notificado del proveído de veinticuatro de febrero del presente año y requerido en los términos ahí planteados, además, se le hicieron saber las prevenciones a que se refiere el ordinal 90 del Código Penal Federal; con el restante, solicita acuse de recibo de dicha comunicación oficial; en esa tesitura, vía fax expídase el acuse de estilo.
Ahora, en virtud que ha transcurrido en exceso el plazo de cinco días concedido al enjuiciado de mérito en proveído de veinticuatro de febrero de la presente anualidad, para ponerse a disposición de la Dirección de Control de Sentenciados en Libertad, Dirección General de Instituciones Abiertas Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, por los medios que ésta misma le indicara, a fin de dar cumplimiento al beneficio de condena condicional al cual se acogió, y para que en la misma temporalidad acreditara ante este órgano jurisdiccional haber cumplido con tal requerimiento, sin que a la fecha se tenga constancia de su acatamiento; en consecuencia, requiérase por última ocasión al implicado de que se trata para que dentro de los cinco días siguientes a su legal notificación, cumpla con tal mandato judicial, haciendo de su conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en su contra en proveído de veinticuatro de febrero de la presente anualidad, esto es, proceder en términos del artículo 90, fracción IX, del Código Penal Federal.
Sin perjuicio de lo anterior, con apoyo en el dispositivo 41 del multicitado código adjetivo de la materia y fuero, se requiere a la Directora de Control de Sentenciados en Libertad, Dirección General de Instituciones Abiertas Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, para que dentro del plazo de cinco días informe de acuerdo a sus registros, si el ejecutoriado ALFONSO CASTAÑO MÉNDEZ, se puso a su disposición para cumplir con el beneficio de condena condicional al cual se acogió; apercibida que de no cumplir con lo anterior o no informar el impedimento que tenga para ello, se hará acreedora a una multa por el equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en esta zona económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, fracción II, del invocado código adjetivo de la materia y fuero.
Por única ocasión, para tener certeza de que la sentenciado ALFONSO CASTAÑO MÉNDEZ, quedará debidamente enterado del presente proveído, así como del requerimiento formulado al efecto, toda vez que de autos se advierte tiene su domicilio ubicado en calle Pino, número veinticinco, colonia Casa Blanca, municipio de Metepec, Estado de México, esto es, fuera del lugar de residencia de este Juzgado de Ejecución; con fundamento en los artículos 46, 49 y 53 del Código Federal de Procedimientos Penales, y Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; envíese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, de no existir inconveniente legal alguno, comisione a quien corresponda, notifique personalmente el presente proveído al sentenciado de referencia; hecho lo anterior, devuelva el exhorto encomendado para continuar con el trámite del presente procedimiento de ejecución; además, solicítese el acuse de recibo correspondiente.
Finalmente, con fundamento en el Acuerdo General 77/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintinueve de octubre de dos mil ocho, que establece la implementación de libros electrónicos de registro, háganse las anotaciones correspondientes en el citado libro y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes una vez que se cuente con éstos; así como en el libro de comunicaciones oficiales de este Juzgado de Distrito.
...